DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2015

Fecha: 16-Jul-2015

podrá ejercer

De lo dicho se extrae que la DCP 0008/2015, señaló que las competencias se asumen directamente sin posibilidad de elección, cosa muy diferente ocurre en el caso del ejercicio de las competencias puesto que sí pueden ser ejercidas gradualmente tal como lo expresa el art. 67 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD); sin embargo, el nuevo texto del parágrafo II, refiere que se “…podrá ejercer las competencias compartidas y concurrentes…” (las negrillas son nuestras), haciendo entrever que podrán o no podrán ejercer las competencias compartidas y concurrentes cuando les sean transferidas o  delegadas por el nivel central del Estado,  contraviniendo el art. 270 de la CPE y el art. 64.I de la LMAD, cuando señala que: “Todas las competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado a las entidades territoriales autónomas y aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional deben ser asumidas obligatoriamente por estas, al igual que aquellas exclusivas del nivel central del Estado que les corresponda en función de su carácter compartido o concurrente sujetas a normativa en vigencia”, coligiéndose que las competencias se asumen obligatoriamente, y su ejercicio puede ser bajo el principio de gradualidad establecido en el art.  270 de la CPE, principio en virtud del cual las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades, lo que no implica que su ejercicio no se vaya a materializar, tal como en el caso presente el estatuyente pretende condicionar el ejercicio a la voluntad  refiriendo que se podrá ejercer.