DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2015

Fecha: 16-Jul-2015

Fragmento 43

Del análisis a la disposición observada, se tiene que la misma en parte fue adecuada conforme los fundamentos expuestos en la DCP 0008/2015 sin embargo, en el caso del ahora numeral 5) referido a: “Ejecutar la programación de operaciones del Concejo Municipal” como atribución del Secretario dispuesto en el parágrafo III, la Declaración primigenia señaló lo siguiente: “Dentro la organización interna del Concejo Municipal se advierte al Presidente del Concejo Municipal, que ejerce la representatividad institucional y la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Concejo, consecuentemente la ejecución del Programa Operativo Anual (POA) del Concejo es atribución del Presidente del Concejo y no así del Secretario o Secretaria que tiene otras funciones muy diferentes”, declarando su incompatibilidad con dichos fundamentos, pero en la presente adecuación el estatuyente no ha dado cumplimiento a dicha resolución constitucional, por lo que se mantiene la incompatibilidad del ahora numeral 5), consiguientemente  este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad del numeral 5 del parágrafo III del art. 25, debiendo el estatuyente suprimir dicho numeral.