DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2015

Fecha: 16-Jul-2015

parágrafo II

Sin embargo en el texto del ahora art. 71, el estatuyente modificó el mismo en dos parágrafos, del cual el parágrafo II refiere que “Asimismo podrá ejercer las competencias compartidas y concurrentes cuando el nivel central del Estado lo delegue”, a lo que corresponde remitirnos a la Declaración primigenia,  ya que esta resolución, señaló: “…la Constitución Política del Estado, refleja un listado competencial de exclusivas en las que el nivel municipal goza de las facultades legislativa, ejecutiva y reglamentaria de forma directa conforme las materias atribuidas por el Texto Constitucional, en cambio el estatuyente en lo referido a las competencias concurrentes y compartidas describe:  '…concurrentes o compartidas…' haciendo entrever que la Constitución Política del Estado, asigna a las entidades territoriales autónomas las competencias concurrentes o bien las competencias compartidas, o que el gobierno autónomo municipal asumiría como competencias a las concurrentes o a las compartidas extremo que resulta incompatible, puesto que la Ley Fundamental, describe las competencias exclusivas, compartidas y  concurrentes, de forma clara y precisa para que los mismos sean asumidos sin posibilidad de elección sobre cual competencia ejercerán y cuál no sería ejercida”.