DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2015

Fecha: 16-Jul-2015

incompatibilidad

Sin embargo en el presente parágrafo II se advierte que la Carta Orgánica refiere como causal de destitución a la sentencia condenatoria ejecutoriada, aspecto que resulta muy genérico, toda vez que el art. 157 de la CPE  señala como causal de pérdida de mandato de los asambleístas, la sentencia condenatoria en causas penales, y el art. 28 de la CPE, hace referencia a la sentencia ejecutoriada mientras la pena no fue cumplida como emergencia tipos penales como motivo  de suspensión de los derechos políticos, advirtiéndose que la sentencia ejecutoriada debe emerger de un proceso penal, y no de cualquier proceso legal como se llegaría  a interpretar en el caso presente, toda vez que el parágrafo en estudio  se refiere de forma genérica a dicha previsión, consecuentemente este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad de la frase. “…sentencia condenatoria ejecutoriada…”, del texto del parágrafo II, y la frase: “…sentencia condenatoria ejecutoriada…” del numeral 1, ambos del ahora art. 20.

De la revisión a la adecuación del proyecto de Carta Orgánica, se advierte que el párrafo objeto de observación y que contenía la causal de incompatibilidad fue suprimido, por lo que, en cumplimiento a lo señalado en el art. 116 de la CPCo, al no existir contenido normativo que confrontar con la Norma Suprema, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no realiza el control de constitucionalidad, y al haber desaparecido la incompatibilidad resulta compatible todo el artículo.