DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2015

Fecha: 16-Jul-2015

En el caso del hoy numeral 6,

En el caso del hoy numeral 6, antes inc. f se mantiene la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, puesto que el estatuyente no adecuó conforme la resolución primigenia, toda vez ésta señaló que: “La Constitución Política del Estado, en el art. 12.I, ha establecido que el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación  de estos órganos, de la misma forma la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en el art. 12.I, expresa que: ´La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos´, de donde se puede ver que la estructura del poder público se basa en la independencia, separación, coordinación y cooperación de los órganos legislativo y ejecutivo sin subordinación alguna, y pretender que el Concejo Municipal apruebe o rechace la Estructura Organizacional del Órgano Ejecutivo Municipal y la Planilla de Personal como si el legislativo fuera una instancia superior al Ejecutivo que le debe subordinación, extremo que resulta atentatorio a la separación e independencia de órganos, toda vez que tampoco sería constitucionalmente admisible que el Ejecutivo apruebe temas inherentes y  propios del Legislativo, consecuentemente la Estructura Organizacional del Órgano Ejecutivo y la Planilla de Personal deberá ser aprobado por la instancia respectiva del Órgano Ejecutivo que es lo más coherente y  constitucionalmente admisible”.