DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2015

Fecha: 16-Jul-2015

acusación formal

Sin embargo, de lo señalado líneas arriba este Tribunal Constitucional Plurinacional considera necesario pronunciarse respecto  de algunos aspectos descritos en el presente parágrafo, ya que los mismos son de elevada connotación constitucional que merecen ser orientados y aclarados para no generar incertidumbre e inseguridad, en ese sentido se advierte que el estatuyente refiere a la acusación formal como causal de  impedimento en el ejercicio del cargo a concejal y alcalde, desconociendo que esta figura ya no se constituye en impedimento, toda vez que la misma fue declarada inconstitucional por SCP 2055/2012, consiguientemente, esta figura esta expresada en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” ya no subsiste en nuestra economía jurídica, y con referencia a la sentencia ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado, la misma no se constituye en causal de impedimento para el ejercicio de cargo, toda vez que los requisitos específicos para ser candidatos se encuentran  de manera taxativa en los arts. 285 y 287 de la CPE, y los requisitos generales para el acceso al servicio público se encuentran en el art. 234 de la Norma Suprema, consecuentemente el referir a la sentencia ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado como causal de impedimento para el ejercicio de la función pública se constituye en un exceso ya que dicha previsión no se encuentra en nuestra Ley Fundamental.