DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2015
Fecha: 16-Jul-2015
Control previo de constitucionalidad
De la revisión del texto original y el modificado del proyecto de Carta Orgánica y contrastando con los fundamentos de la DCP 0008/2015, se tiene que la citada Declaración refirió que el art. 272 de la Constitución Política del Estado (CPE), define que el ejercicio del Gobierno Autónomo encuentra su límite espacial en la circunscripción geográfica de la unidad territorial, razón por la cual no corresponde a una entidad territorial autónoma (ETA), consignar en su norma institucional básica los símbolos de otras, coligiendo que el espíritu de dicha fundamentación radica en que una ETA no puede regular sobrepasando sus límites e invadiendo la jurisdicción de otras y mucho menos reconocer como propios los símbolos nacionales de todo el Estado Plurinacional de Bolivia; de igual forma, tampoco puede declarar o reconocer los símbolos de una provincia; toda vez que, esta última, conforme el art. 269 de la CPE, forma parte de la organización territorial del Estado, como una unidad territorial que está compuesta por municipios, y cada uno de ellos no puede declarar o reconocer los símbolos de toda una provincia, debiendo limitar el ejercicio de sus competencias y atribuciones a los límites de su jurisdicción como lo establece la Norma Suprema.
Con referencia al art. 11 que fue objeto de observación en la Declaración primigenia, se tiene que en esta adecuación, el mismo fue suprimido por lo que, en cumplimiento con lo establecido por el art. 116 del CPco; al haberse suprimido dicho artículo no existe contenido normativo que confrontar con la Norma Suprema, por lo que no se realiza el control de constitucionalidad.
De la revisión a la readecuación del Proyecto de Norma Institucional Básica, se advierte que el artículo objeto de observación fue suprimido, por lo que, en cumplimiento a lo estipulado por el art. 116 del CPco, al no existir contenido normativo que confrontar con la CPE, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no realiza el control de constitucionalidad.
De la revisión a la readecuación del Proyecto de norma institucional básica, se advierte que el artículo objeto de observación fue suprimido, por lo que, en cumplimiento a lo establecido en el art. 116 del CPco, al no existir contenido normativo que confrontar con la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional no realiza el control de constitucionalidad.
Del análisis a la disposición observada, se tiene que la misma no fue adecuada conforme los fundamentos expuestos en la DCP 0008/2015; toda vez que dicha resolución constitucional dispuso en el análisis del antes art. 23, la previsión que la Carta Orgánica, debe establecer para la conformación de su Concejo Municipal, respecto de los pueblos indígena originario campesinos (PIOC), toda vez que los mismos designan a sus representantes mediante sus normas y procedimientos propios para que formen parte del Concejo Municipal, tal como lo prevé la Constitución Política del Estado en el art. 284.II de la CPE.
De su lectura se tiene que, en el artículo adecuado el estatuyente modificó los incisos por números; consecuentemente, ahora el artículo analizado está formado por números y bajo esa aclaración se contrastó el contenido de sus nuevos textos que fueron observados en la DCP 0008/2015 para establecer lo siguiente:
De la revisión al artículo analizado y a la DCP 0008/2015, se tiene que en el nuevo texto se adecuó conforme a lo expresado en la Declaración constitucional, toda vez que se ha suprimido la frase ordenanzas y el procedimiento legislativo que se pretendía dar a las ordenanzas con un alance general, asimismo se suprimió a las resoluciones administrativas, ya que también se les pretendía dar un tratamiento legislativo similar al de las leyes, finalmente se advierte que en el caso de las resoluciones municipales el estatuyente ha readecuado conforme lo expresó la Declaración primigenia, y en cuanto a los textos suprimidos por el estatuyente, el Tribunal no ingresa a hacer el test de constitucionalidad sobre los mismos.
En el nuevo texto adecuado por el estatuyente, se advierte que se ha modificado cumpliendo con lo dispuesto en la DCP 0008/2015, consecuentemente los incisos declarados incompatibles fueron adecuados a un numeral del cual no se observa cargo de incompatibilidad ajustándose a los preceptos constitucionales, sin embargo en el caso de los Distritos indígenas originarios campesinos, los subalcaldes o representantes son elegidos de acuerdo a sus normas y procedimientos propios.
De la revisión a la adecuación del proyecto de norma institucional básica, se advierte que el artículo objeto de observación y que contenía la causal de incompatibilidad fue suprimido, por lo que, en cumplimiento a lo señalado en el art. 116 de la CPCO, al no existir contenido normativo que confrontar con la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional no realiza el control de constitucionalidad.
De la revisión a la adecuación del proyecto de norma institucional básica, se advierte que el artículo objeto de observación y que contenía la causal de incompatibilidad fue suprimido, por lo que, en cumplimiento a lo señalado en el art. 116 del CPCo, al no existir contenido normativo que confrontar con la Constitución Política del Estado, el Tribunal Constitucional Plurinacional no realiza el control de constitucionalidad.
De la revisión a la adecuación del proyecto de Carta Orgánica, se advierte que el artículo objeto de observación y que contenía la causal de incompatibilidad fue suprimido, por lo que, en cumplimiento a lo señalado en el art. 116 del CPCo, al no existir contenido normativo que confrontar con la Norma Suprema, el Tribunal Constitucional Plurinacional no realiza el control de constitucionalidad.
De la revisión a la adecuación del proyecto de norma institucional básica, se advierte que el artículo objeto de observación y que contenía la causal de incompatibilidad fue suprimido, por lo que, en cumplimiento a lo señalado en el art. 116 del CPCo, al no existir contenido normativo que confrontar con la Norma Suprema, el Tribunal Constitucional Plurinacional no realiza el control de constitucionalidad.
De la revisión a la adecuación del proyecto de norma institucional básica, se advierte que el artículo observado que contenía la causal de incompatibilidad fue suprimido, por lo que, en cumplimiento a lo señalado en el art. 116 del CPCo, al no existir contenido normativo que confrontar con la Norma Suprema, el Tribunal Constitucional Plurinacional no realiza el control de constitucionalidad.
De la revisión a la adecuación del proyecto de norma institucional básica, se advierte que el inc. b que contenía la causal de incompatibilidad fue suprimido, por lo que, en cumplimiento a lo señalado en el art. 116 del CPCo, al no existir contenido normativo que confrontar con la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional no realiza el control de constitucionalidad.
En el nuevo texto adecuado se advierte que se ha modificado en parte el mismo, cumpliendo con lo dispuesto en la DCP 0008/2015, consecuentemente no existe cargo de incompatibilidad en el epígrafe del artículo observado, sin embargo la citada resolución constitucional dispuso que: “el estatuyente en el párrafo tercero pretende regular para la participación y control social al señalar que la sociedad civil organizada, también ejercerá el control fiscal financiero al Gobierno Autónomo Municipal, extremo que no es admisible toda vez que la participación y control social esta munido de independencia y autonomía al tenor del art. 241 de la CPE y art. 4.4 de la Ley de Participación y Control Social (LPCS)”, y en la adecuación efectuada se advierte que el párrafo observado aún mantiene el vicio de incompatibilidad, a lo que corresponde señalar que conforme a la DCP 0008/2015 la participación de la participación y control social en la fiscalización y/o control gubernamental se circunscribe en el ejercicio de un control coadyuvante y complementario al que realiza la Contraloría General del Estado, y el estatuyente al señalar que la sociedad civil organizada, también ejercerá el control fiscal y financiero al Gobierno Autónomo Municipal, y está ampliando el alcance de la participación y el control social, toda vez que esta instancia debe participar coadyuvando y complementando y no de manera amplia y directa, consecuentemente este hecho conlleva el vicio de incompatibilidad, en lo que respecta al cuarto párrafo, se tiene que en la adecuación el mismo ha sido suprimido, por lo que no corresponde hacer un análisis del mismo.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 3; 4; 5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- El Municipio de Serrano,
- “Artículo 3. Identidad del Municipio.-
- Fragmento 9
- Serrano como unidad territorial
- “Artículo 4. De la Autonomía Municipal.-
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Autónomo
- Control previo de constitucionalidad
- que en el numeral 3 del parágrafo I,
- en el parágrafo II, se pretende referir al Municipio como autónomo,
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- “Artículo 10. Derechos Autonómicos de los Habitantes del Municipio.-
- 2)
- compatibilidad
- En el caso de los incs. a, g, i,
- En el caso del inc. c, hoy numeral 2,
- En el caso del numeral 10 antes inc. l)
- 2. Ley Municipal.
- 3. Resolución Municipal.
- a)
- i) En el ahora art. 12
- ii) En el art. 13 adicionado.-
- a) El principio de jerarquía
- Fragmento 32
- y concurrentes.
- “Artículo 16. Facultades Legislativas y Ejecutivas.-
- Fragmento 35
- b)
- acusación formal
- procediéndose a su suplencia por una Concejala o Concejal elegido por el Concejo Municipal hasta la elección y posesión de la nueva autoridad mediante convocatoria siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato, si en el caso hubiere transcurrido, la o el suplente concluirá el periodo de mandato
- sentencia condenatoria ejecutoriada
- Fragmento 40
- incompatibilidad
- de acuerdo a la carta orgánica municipal
- Fragmento 43
- En el caso del hoy numeral 6,
- entendimiento que deberá seguirse a momento de aplicar la disposición referida a los Reglamentos Municipales.
- b, c, d, p, t, w, bb, y ff,
- “d.
- La Carrera Administrativa Municipal, se desarrollará mediante la Ley Municipal.
- compatible
- “Artículo 52. Alcances del Control Social.-
- “Artículo 53.- Límites del Control Social.-
- exclusiva en coordinación con los pueblos indígenas originarios campesinos y sistemas de riego conforme la competencia concurrente establecida en la Constitución Política del Estado
- Creará un Banco de Germoplasma de variedades nativas, para la atención oportuna en caso de desastres naturales
- Artículo 65. Desarrollo Productivo.-
- , apoyando la construcción de infraestructura para el Órgano Policial
- Artículo 69. Seguridad Ciudadana.-
- concurrentes o compartidas
- parágrafo II
- podrá ejercer
- serán asumidas gradualmente
- Artículo 72. Principios de la Asignación Competencial, Gradualidad y Progresividad.-
- con el nivel central
- sujeto a procedimientos específicos
- se operará también mediante convenios de delegación que deberán ser regulados y ratificados mediante los procedimientos ya establecidos
- Artículo 85. Materias o Competencias Adoptadas por la Carta Orgánica.-
- Artículo 87. Información y Participación del Servicio Estatal de Autonomías.-
- comunicará al Servicio Estatal de Autonomías respecto de las competencias transferidas y/o delegadas
- Artículo 82. Reconocimiento Municipal.-
- “…personas con capacidades diferentes…”
- Artículo 93. Régimen Laboral.-
- Artículo 87. Régimen Laboral.-
- Artículo 96. Patrimonio y Bienes Municipales.-
- “Artículo 98. Bienes de Dominio Público y Bienes de Dominio Privado.-
- “Restricciones Administrativas.-
- “Restricciones Administrativas.- Son las limitaciones que se imponen
- “Servidumbre Pública.-
- “Expropiaciones.-
- bienes municipales y
- la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y esta Carta Orgánica Municipal”
- “Artículo 100. Transferencias y Fondos.-
- Fragmento 81
- será directa, necesaria y concurrente
- “Artículo 110. Auditoría Interna.-
- con la presencia de sus Organizaciones Sociales y Funcionales,
- Fragmento 85
- 4. Disponer