DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2015

Fecha: 16-Jul-2015

compatibilidad

Por lo señalado, se advierte que en su primera parte el texto fue modificado, conforme lo expresado en la DCP 0008/2015, cambiando la parte que contenía la causal de incompatibilidad y adecuando el mismo a los preceptos constitucionales, por lo que, este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la compatibilidad del art.10 que fue adecuado.

Del análisis a la disposición observada, se tiene que la misma fue readecuada conforme los fundamentos expuestos en la DCP 0008/2015; modificando el texto que contenía la causal de incompatibilidad y adecuando el mismo a los preceptos constitucionales, toda vez que se observó la elección de los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), para que tomen un lugar en el Concejo Municipal, ya que  la redacción original sólo hacía referencia a la elección de autoridades por medio de la democracia directa y participativa mediante listas separadas, dejando de lado la democracia comunitaria o elección mediante procedimientos propios de las NPIOC, consecuentemente ahora el artículo refiere que la elección de concejales se hará conforme a la Ley Fundamental, lo que se interpreta que también está incluido la elección de representantes de las NPIOC mediante la democracia comunitaria, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la compatibilidad del ahora art. 17.

La DCP 0008/2015, declaró la incompatibilidad de las frases “Ordenanzas y Resoluciones Municipales”, y en atención a dicha Declaración, el estatuyente suprimió del texto la frase ordenanzas y modificó la frase “resoluciones municipales” por resoluciones y adicionó la palabra decretos, por lo que estas modificaciones merecen un test de constitucionalidad, en ese sentido la Declaración primigenia señaló que, las resoluciones municipales son de gestión interna del Concejo Municipa,l tal como lo expresa la misma Carta Orgánica en el art. 30.II.3, por lo que corresponde a esa misma instancia acudir a la fuerza pública para exigir el cumplimiento de su norma, y bajo esa interpretación el estatuyente  refiere sólo resoluciones y adiciona los decretos, consecuentemente se entiende que estas normas son emitidas por el órgano ejecutivo en cumplimiento a su facultad reglamentaria y a las atribuciones en el ejercicio de sus funciones, por lo que, tiene sentido que el alcalde municipal acuda al auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de los decretos y resoluciones, por lo que, este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la compatibilidad del hoy numeral 20 del ahora art. 31.

En el nuevo texto adecuado se advierte que se ha modificado el mismo cumpliendo con lo dispuesto en la DCP 0008/2015, sin embargo es preciso referir que al tenor del art. 234.7 de la CPE, la exigencia de hablar al menos dos idiomas oficiales del país para acceder al desempeño de las funciones públicas, debe ser aplicado al margen de lo dispuesto por el proyecto de Carta Orgánica consecuentemente y bajo ese marco legal este Tribunal declara la compatibilidad de la presente disposición.

1.   La COMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado, de los siguientes artículos adecuados sobre la base de lo dispuesto por la DCP 0008/2015: 3; 4; 5; 7.I.1,2 y 4; 8; 9; 10; 11 numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; 14; 15; 16; 17; 18.I numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; 20.I numerales 1, 2, 3, 4 y II.2; 25.I.II y III numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y IV; 27 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14; 28; 31; 33; 34; 37; 41; 42; 43; 44; 47; 50; 54; 55; 61; 62; 63; 65; 67; 69; 71.I; 72; 73; 75; 76; 77; 78; 79; 81; 82; 87; 88; 90; 92; 93; 98; 100; 108 primer y segundo párrafo; 109; 110; 112; 120; 122; 125; 128; 129.1; 131; 133.