DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2015
Fecha: 16-Jul-2015
compatibilidad
Por lo señalado, se advierte que en su primera parte el texto fue modificado, conforme lo expresado en la DCP 0008/2015, cambiando la parte que contenía la causal de incompatibilidad y adecuando el mismo a los preceptos constitucionales, por lo que, este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la compatibilidad del art.10 que fue adecuado.
Del análisis a la disposición observada, se tiene que la misma fue readecuada conforme los fundamentos expuestos en la DCP 0008/2015; modificando el texto que contenía la causal de incompatibilidad y adecuando el mismo a los preceptos constitucionales, toda vez que se observó la elección de los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), para que tomen un lugar en el Concejo Municipal, ya que la redacción original sólo hacía referencia a la elección de autoridades por medio de la democracia directa y participativa mediante listas separadas, dejando de lado la democracia comunitaria o elección mediante procedimientos propios de las NPIOC, consecuentemente ahora el artículo refiere que la elección de concejales se hará conforme a la Ley Fundamental, lo que se interpreta que también está incluido la elección de representantes de las NPIOC mediante la democracia comunitaria, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la compatibilidad del ahora art. 17.
La DCP 0008/2015, declaró la incompatibilidad de las frases “Ordenanzas y Resoluciones Municipales”, y en atención a dicha Declaración, el estatuyente suprimió del texto la frase ordenanzas y modificó la frase “resoluciones municipales” por resoluciones y adicionó la palabra decretos, por lo que estas modificaciones merecen un test de constitucionalidad, en ese sentido la Declaración primigenia señaló que, las resoluciones municipales son de gestión interna del Concejo Municipa,l tal como lo expresa la misma Carta Orgánica en el art. 30.II.3, por lo que corresponde a esa misma instancia acudir a la fuerza pública para exigir el cumplimiento de su norma, y bajo esa interpretación el estatuyente refiere sólo resoluciones y adiciona los decretos, consecuentemente se entiende que estas normas son emitidas por el órgano ejecutivo en cumplimiento a su facultad reglamentaria y a las atribuciones en el ejercicio de sus funciones, por lo que, tiene sentido que el alcalde municipal acuda al auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de los decretos y resoluciones, por lo que, este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la compatibilidad del hoy numeral 20 del ahora art. 31.
En el nuevo texto adecuado se advierte que se ha modificado el mismo cumpliendo con lo dispuesto en la DCP 0008/2015, sin embargo es preciso referir que al tenor del art. 234.7 de la CPE, la exigencia de hablar al menos dos idiomas oficiales del país para acceder al desempeño de las funciones públicas, debe ser aplicado al margen de lo dispuesto por el proyecto de Carta Orgánica consecuentemente y bajo ese marco legal este Tribunal declara la compatibilidad de la presente disposición.
1. La COMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado, de los siguientes artículos adecuados sobre la base de lo dispuesto por la DCP 0008/2015: 3; 4; 5; 7.I.1,2 y 4; 8; 9; 10; 11 numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; 14; 15; 16; 17; 18.I numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; 20.I numerales 1, 2, 3, 4 y II.2; 25.I.II y III numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y IV; 27 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14; 28; 31; 33; 34; 37; 41; 42; 43; 44; 47; 50; 54; 55; 61; 62; 63; 65; 67; 69; 71.I; 72; 73; 75; 76; 77; 78; 79; 81; 82; 87; 88; 90; 92; 93; 98; 100; 108 primer y segundo párrafo; 109; 110; 112; 120; 122; 125; 128; 129.1; 131; 133.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 3; 4; 5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- El Municipio de Serrano,
- “Artículo 3. Identidad del Municipio.-
- Fragmento 9
- Serrano como unidad territorial
- “Artículo 4. De la Autonomía Municipal.-
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Autónomo
- Control previo de constitucionalidad
- que en el numeral 3 del parágrafo I,
- en el parágrafo II, se pretende referir al Municipio como autónomo,
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- “Artículo 10. Derechos Autonómicos de los Habitantes del Municipio.-
- 2)
- compatibilidad
- En el caso de los incs. a, g, i,
- En el caso del inc. c, hoy numeral 2,
- En el caso del numeral 10 antes inc. l)
- 2. Ley Municipal.
- 3. Resolución Municipal.
- a)
- i) En el ahora art. 12
- ii) En el art. 13 adicionado.-
- a) El principio de jerarquía
- Fragmento 32
- y concurrentes.
- “Artículo 16. Facultades Legislativas y Ejecutivas.-
- Fragmento 35
- b)
- acusación formal
- procediéndose a su suplencia por una Concejala o Concejal elegido por el Concejo Municipal hasta la elección y posesión de la nueva autoridad mediante convocatoria siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato, si en el caso hubiere transcurrido, la o el suplente concluirá el periodo de mandato
- sentencia condenatoria ejecutoriada
- Fragmento 40
- incompatibilidad
- de acuerdo a la carta orgánica municipal
- Fragmento 43
- En el caso del hoy numeral 6,
- entendimiento que deberá seguirse a momento de aplicar la disposición referida a los Reglamentos Municipales.
- b, c, d, p, t, w, bb, y ff,
- “d.
- La Carrera Administrativa Municipal, se desarrollará mediante la Ley Municipal.
- compatible
- “Artículo 52. Alcances del Control Social.-
- “Artículo 53.- Límites del Control Social.-
- exclusiva en coordinación con los pueblos indígenas originarios campesinos y sistemas de riego conforme la competencia concurrente establecida en la Constitución Política del Estado
- Creará un Banco de Germoplasma de variedades nativas, para la atención oportuna en caso de desastres naturales
- Artículo 65. Desarrollo Productivo.-
- , apoyando la construcción de infraestructura para el Órgano Policial
- Artículo 69. Seguridad Ciudadana.-
- concurrentes o compartidas
- parágrafo II
- podrá ejercer
- serán asumidas gradualmente
- Artículo 72. Principios de la Asignación Competencial, Gradualidad y Progresividad.-
- con el nivel central
- sujeto a procedimientos específicos
- se operará también mediante convenios de delegación que deberán ser regulados y ratificados mediante los procedimientos ya establecidos
- Artículo 85. Materias o Competencias Adoptadas por la Carta Orgánica.-
- Artículo 87. Información y Participación del Servicio Estatal de Autonomías.-
- comunicará al Servicio Estatal de Autonomías respecto de las competencias transferidas y/o delegadas
- Artículo 82. Reconocimiento Municipal.-
- “…personas con capacidades diferentes…”
- Artículo 93. Régimen Laboral.-
- Artículo 87. Régimen Laboral.-
- Artículo 96. Patrimonio y Bienes Municipales.-
- “Artículo 98. Bienes de Dominio Público y Bienes de Dominio Privado.-
- “Restricciones Administrativas.-
- “Restricciones Administrativas.- Son las limitaciones que se imponen
- “Servidumbre Pública.-
- “Expropiaciones.-
- bienes municipales y
- la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y esta Carta Orgánica Municipal”
- “Artículo 100. Transferencias y Fondos.-
- Fragmento 81
- será directa, necesaria y concurrente
- “Artículo 110. Auditoría Interna.-
- con la presencia de sus Organizaciones Sociales y Funcionales,
- Fragmento 85
- 4. Disponer