DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2015
Fecha: 16-Jul-2015
III.1.
III.1. Antes de ingresar al análisis exclusivo de las reformulaciones y adecuaciones efectuadas a los artículos que fueron declarados incompatibles por la citada Declaración Constitucional Plurinacional, cabe recordar que de acuerdo a lo previsto por el art. 120 del CPCo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, puede declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad parcial o total del proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica de las previsiones normativas contrarias a la Ley Fundamental; la declaratoria de inconstitucionalidad del proyecto o de alguna de sus cláusulas, motivará a que el órgano deliberante adecúe el proyecto a los valores, principios o preceptos de la Constitución Política del Estado; por consiguiente, el proyecto de carta orgánica puede ser sometido a control previo de constitucionalidad cuantas veces sea necesario hasta lograr la declaratoria de compatibilidad total del proyecto.
Ante la eventualidad de que la compatibilidad total del proyecto, resulte de un proceso paulatino y gradual, que amerite la emisión de varias declaraciones de constitucionalidad, se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 3; 4; 5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- El Municipio de Serrano,
- “Artículo 3. Identidad del Municipio.-
- Fragmento 9
- Serrano como unidad territorial
- “Artículo 4. De la Autonomía Municipal.-
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Autónomo
- Control previo de constitucionalidad
- que en el numeral 3 del parágrafo I,
- en el parágrafo II, se pretende referir al Municipio como autónomo,
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- “Artículo 10. Derechos Autonómicos de los Habitantes del Municipio.-
- 2)
- compatibilidad
- En el caso de los incs. a, g, i,
- En el caso del inc. c, hoy numeral 2,
- En el caso del numeral 10 antes inc. l)
- 2. Ley Municipal.
- 3. Resolución Municipal.
- a)
- i) En el ahora art. 12
- ii) En el art. 13 adicionado.-
- a) El principio de jerarquía
- Fragmento 32
- y concurrentes.
- “Artículo 16. Facultades Legislativas y Ejecutivas.-
- Fragmento 35
- b)
- acusación formal
- procediéndose a su suplencia por una Concejala o Concejal elegido por el Concejo Municipal hasta la elección y posesión de la nueva autoridad mediante convocatoria siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato, si en el caso hubiere transcurrido, la o el suplente concluirá el periodo de mandato
- sentencia condenatoria ejecutoriada
- Fragmento 40
- incompatibilidad
- de acuerdo a la carta orgánica municipal
- Fragmento 43
- En el caso del hoy numeral 6,
- entendimiento que deberá seguirse a momento de aplicar la disposición referida a los Reglamentos Municipales.
- b, c, d, p, t, w, bb, y ff,
- “d.
- La Carrera Administrativa Municipal, se desarrollará mediante la Ley Municipal.
- compatible
- “Artículo 52. Alcances del Control Social.-
- “Artículo 53.- Límites del Control Social.-
- exclusiva en coordinación con los pueblos indígenas originarios campesinos y sistemas de riego conforme la competencia concurrente establecida en la Constitución Política del Estado
- Creará un Banco de Germoplasma de variedades nativas, para la atención oportuna en caso de desastres naturales
- Artículo 65. Desarrollo Productivo.-
- , apoyando la construcción de infraestructura para el Órgano Policial
- Artículo 69. Seguridad Ciudadana.-
- concurrentes o compartidas
- parágrafo II
- podrá ejercer
- serán asumidas gradualmente
- Artículo 72. Principios de la Asignación Competencial, Gradualidad y Progresividad.-
- con el nivel central
- sujeto a procedimientos específicos
- se operará también mediante convenios de delegación que deberán ser regulados y ratificados mediante los procedimientos ya establecidos
- Artículo 85. Materias o Competencias Adoptadas por la Carta Orgánica.-
- Artículo 87. Información y Participación del Servicio Estatal de Autonomías.-
- comunicará al Servicio Estatal de Autonomías respecto de las competencias transferidas y/o delegadas
- Artículo 82. Reconocimiento Municipal.-
- “…personas con capacidades diferentes…”
- Artículo 93. Régimen Laboral.-
- Artículo 87. Régimen Laboral.-
- Artículo 96. Patrimonio y Bienes Municipales.-
- “Artículo 98. Bienes de Dominio Público y Bienes de Dominio Privado.-
- “Restricciones Administrativas.-
- “Restricciones Administrativas.- Son las limitaciones que se imponen
- “Servidumbre Pública.-
- “Expropiaciones.-
- bienes municipales y
- la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y esta Carta Orgánica Municipal”
- “Artículo 100. Transferencias y Fondos.-
- Fragmento 81
- será directa, necesaria y concurrente
- “Artículo 110. Auditoría Interna.-
- con la presencia de sus Organizaciones Sociales y Funcionales,
- Fragmento 85
- 4. Disponer