SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Fragmento 24

         El art. 13.I de la CPE reconoce la progresividad de los derechos, al señalar: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos” (la negrilla es nuestra); y el parágrafo II, prevé: “Los derechos que proclama esta constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados”. En ese sentido, el principio de progresividad en materia de los derechos laborales tiene su sustento y base en el principio protector; es decir, busca resguardar con preferencia a una de las partes de la relación laboral, en este caso, al trabajador conforme el art. 46.II de la Norma Suprema.