SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2015

Fecha: 21-Jul-2015

limitaciones o restricciones

Ahora bien, de lo precedentemente expresado, debe entenderse y hacer énfasis en que la vigencia del principio de reserva legal en materia de derechos y garantías constitucionales, solo se da fundamentalmente en los casos en que se pretenda imponer limitaciones o restricciones a éstos, según concuerdan tanto la doctrina como la jurisprudencia desarrolladas sobre el tema; de donde otras situaciones que no tengan que ver propiamente con limitación o restricción, sino más bien con el reconocimiento, contenido, ampliación, titularidad, ejercicio, protección, realización, etcétera, de derechos y garantías constitucionales, no se encuentran alcanzados por el principio de reserva legal; ya que, en su proceso de consagración fluyen otros principios que les son inherentes, como los de progresividad, favorabilidad, universalidad; y, éstas limitaciones y restricciones de los derechos y garantías, solo tienen que ver puntualmente con el goce y ejercicio de los mismos, por razones de orden público, seguridad nacional, salud o moral públicas o para garantizar el ejercicio y libertades de los demás; debiendo ser por ello, razonables y oportunas, para evitar cualquier arbitrariedad.

En suma, lo que se limita o restringe es el goce o el ejercicio del derecho, que por ser fundamental, y concretizar las exigencias de dignidad, libertad e igualdad humana, demanda la estricta observancia del principio de reserva de ley, para evitar cualquier tipo de discrecionalidad; mientras que la consagración o el reconocimiento de un derecho, no exige la estricta sujeción al indicado principio, sin perjuicio, de que el legislador pueda hacerlo, como también otro Órgano del Estado.