SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2015
Fecha: 21-Jul-2015
limitaciones o restricciones
Ahora bien, de lo precedentemente expresado, debe entenderse y hacer énfasis en que la vigencia del principio de reserva legal en materia de derechos y garantías constitucionales, solo se da fundamentalmente en los casos en que se pretenda imponer limitaciones o restricciones a éstos, según concuerdan tanto la doctrina como la jurisprudencia desarrolladas sobre el tema; de donde otras situaciones que no tengan que ver propiamente con limitación o restricción, sino más bien con el reconocimiento, contenido, ampliación, titularidad, ejercicio, protección, realización, etcétera, de derechos y garantías constitucionales, no se encuentran alcanzados por el principio de reserva legal; ya que, en su proceso de consagración fluyen otros principios que les son inherentes, como los de progresividad, favorabilidad, universalidad; y, éstas limitaciones y restricciones de los derechos y garantías, solo tienen que ver puntualmente con el goce y ejercicio de los mismos, por razones de orden público, seguridad nacional, salud o moral públicas o para garantizar el ejercicio y libertades de los demás; debiendo ser por ello, razonables y oportunas, para evitar cualquier arbitrariedad.
En suma, lo que se limita o restringe es el goce o el ejercicio del derecho, que por ser fundamental, y concretizar las exigencias de dignidad, libertad e igualdad humana, demanda la estricta observancia del principio de reserva de ley, para evitar cualquier tipo de discrecionalidad; mientras que la consagración o el reconocimiento de un derecho, no exige la estricta sujeción al indicado principio, sin perjuicio, de que el legislador pueda hacerlo, como también otro Órgano del Estado.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- revocó
- ,
- 1)
- i)
- I.4. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- ARTICULO 1.- (OBJETO).
- II.
- III.
- IV.
- ARTÍCULO 5.- (CRECIMIENTO DEL PIB).
- ARTICULO SEGUNDO.-
- ARTICULO TERCERO.-
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Artículo 49
- Artículo 178
- Artículo 410.
- Fragmento 21
- III.1. Alcances
- III.2. Bolivia un Estado Social de Derecho con un modelo económico plural basado en el principio del vivir bien
- Fragmento 24
- III.3. La progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales
- segundo sentido
- PRINCIPIO DE NO REGRESIVIDAD O IRREVERSIBILIDAD
- ‘la aplicación de este principio en el ámbito del derecho laboral resulta indiscutible pues los derechos laborales constituyen derechos fundamentales
- III.4. De los derechos fundamentales, valores y principios denunciados de infringidos por las normas cuya constitucionalidad se impugna
- III.4.1. El derecho a la propiedad privada
- III.4.2. El valor-principio-derecho a la igualdad y no discriminación
- III.4.3. El principio de seguridad jurídica
- III.4.4. El principio de legalidad
- III.4.5. El principio de reserva legal
- limitaciones o restricciones
- III.4.6. El principio de jerarquía normativa
- III.5.El aguinaldo de navidad como derecho de las trabajadoras y trabajadores
- Fragmento 38
- III.6. Análisis de la problemática planteada y control de constitucionalidad
- En el primer caso, cuando en su elaboración y aprobación no se han cumplido ni respetado los procedimientos establecidos por el texto constitucional para tal efecto o se las ha elaborado y aprobado en una instancia o por autoridad no establecida por la Constitución para tal efecto.
- III.7.1. Sobre la constitucionalidad del contenido de los arts. 1, 2 inc. e) 3 y 5 del DS 1802
- Fragmento 42
- e) Principio de equidad.- Constituye un elemento importante para el esclarecimiento de un precepto legal previamente formulado; dicho de otra forma, la aplicación de la equidad hace posible humanizar sin desvirtuar la norma legal cuando ésta es oscura o dudosa”
- a)
- III.7.2. Test de constitucionalidad de la RM 774/13 dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- III.7.3. Test de constitucionalidad del DS 1811 y la Resolución Biministerial 001/2014