SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2015
Fecha: 21-Jul-2015
III.4.4. El principio de legalidad
El anterior Tribunal Constitucional, al momento de precautelar el respeto y la vigencia del principio de legalidad, en la SC 0062/2002 de 31 de julio, desarrolló el siguiente entendimiento: "…el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho, representa la materialización de los valores fundamentales que este encarna; consiguientemente, se constituye en un presupuesto básico insoslayable de la administración (realización) de la justicia, de que, siendo la ley expresión de la voluntad de sus destinatarios en materia sancionatoria, se legitimiza sólo cuando la misma ha sido aprobada con las exigencias formales establecidas por el ordenamiento superior: su Constitución.
‘La realización material del principio de legalidad también viene condicionada por la forma como se encare el proceso de subsunción de la conducta en el tipo descrito por la norma sancionadora; pues, todo el andamiaje que importan las garantías formales, quedarían reducidas a la nada, si fuera conforme a derecho, aplicar un precepto distinto, al de la conducta atribuida o imputada”’.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- revocó
- ,
- 1)
- i)
- I.4. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- ARTICULO 1.- (OBJETO).
- II.
- III.
- IV.
- ARTÍCULO 5.- (CRECIMIENTO DEL PIB).
- ARTICULO SEGUNDO.-
- ARTICULO TERCERO.-
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Artículo 49
- Artículo 178
- Artículo 410.
- Fragmento 21
- III.1. Alcances
- III.2. Bolivia un Estado Social de Derecho con un modelo económico plural basado en el principio del vivir bien
- Fragmento 24
- III.3. La progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales
- segundo sentido
- PRINCIPIO DE NO REGRESIVIDAD O IRREVERSIBILIDAD
- ‘la aplicación de este principio en el ámbito del derecho laboral resulta indiscutible pues los derechos laborales constituyen derechos fundamentales
- III.4. De los derechos fundamentales, valores y principios denunciados de infringidos por las normas cuya constitucionalidad se impugna
- III.4.1. El derecho a la propiedad privada
- III.4.2. El valor-principio-derecho a la igualdad y no discriminación
- III.4.3. El principio de seguridad jurídica
- III.4.4. El principio de legalidad
- III.4.5. El principio de reserva legal
- limitaciones o restricciones
- III.4.6. El principio de jerarquía normativa
- III.5.El aguinaldo de navidad como derecho de las trabajadoras y trabajadores
- Fragmento 38
- III.6. Análisis de la problemática planteada y control de constitucionalidad
- En el primer caso, cuando en su elaboración y aprobación no se han cumplido ni respetado los procedimientos establecidos por el texto constitucional para tal efecto o se las ha elaborado y aprobado en una instancia o por autoridad no establecida por la Constitución para tal efecto.
- III.7.1. Sobre la constitucionalidad del contenido de los arts. 1, 2 inc. e) 3 y 5 del DS 1802
- Fragmento 42
- e) Principio de equidad.- Constituye un elemento importante para el esclarecimiento de un precepto legal previamente formulado; dicho de otra forma, la aplicación de la equidad hace posible humanizar sin desvirtuar la norma legal cuando ésta es oscura o dudosa”
- a)
- III.7.2. Test de constitucionalidad de la RM 774/13 dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- III.7.3. Test de constitucionalidad del DS 1811 y la Resolución Biministerial 001/2014