SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2015
Fecha: 21-Jul-2015
i)
Juan José Hernando Sosa Soruco, Ministro de Hidrocarburos y Energía, cursante de fs. 109 a 128, informó lo siguiente: i) En relación a su competencia para emitir la Resolución Biministerial 001/14, ésta se encuentra prescrita en el art. 175.I.4 de la CPE, siendo atribución de los Ministros de Estado, dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia; disposición que es la base para que los arts. 14, 58 del DS 29894, establezcan como atribución del Ministerio de Hidrocarburos y Energía el emitir preceptos administrativos en el ámbito de sus competencias y pronunciar resoluciones ministeriales, biministeriales y multiministeriales en coordinación con los Ministerios que correspondan; ii) El aguinaldo tradicional y el segundo, son parte de la remuneración del trabajo que responden al carácter de justicia y equidad que la Constitución Política del Estado, reconoce con el fin de asegurar una existencia digna; iii) En cuanto a la inconstitucionalidad en la forma, para la creación del segundo aguinaldo, se tomó en cuenta el art. 49.II de la CPE, que crea el derecho a los salarios, aguinaldos entre otros; en tal sentido, éste deviene del reconocimiento y aplicación de las normas constitucionales; iv) En cuanto a la reserva legal del mencionado artículo ut supra, alcanza únicamente a la regulación u operativizacion de los derechos laborales ya creados por la misma disposición constitucional; y, no así al reconocimiento; por ello, el segundo aguinaldo no está sujeto a la emisión de una ley de carácter formal, de ahí que el DS 1802, responde simplemente a la indicación de los mecanismos previstos por el legislador, mediante las Leyes de 18 de diciembre de 1944 y 11 de junio de 1947, a los efectos de la regulación y operativizacion del ejercicio de ese derecho; v) El DS 1802, al haber remitido la regulación del segundo aguinaldo a lo dispuesto por el legislador en las citadas Leyes, permite que el ejercicio del derecho al aludido segundo aguinaldo cumpla la previsión de reserva legal prevista por el art. 49.II de la Norma Suprema; vi) El aguinaldo como parte de la remuneración; conforme los arts. 52 de la Ley General del Trabajo (LGT), 39 de su Reglamento y en concordancia con ello el art. 6 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, y la “SC 0369/2008”; expresaron un concepto sobre lo que es una remuneración, mencionando como tal el aguinaldo de navidad; en ese sentido, cumplieron el principio de reserva legal, porque lo dispuesto en el señalado art. 49.II, ha sido desarrollado en las Leyes de 18 de diciembre de 1944 y de 11 de junio de 1947; por cuanto, no se vulneró el art. 410 de la Ley Fundamental; vii) En cuanto a la inconstitucionalidad en el fondo, la supuesta lesión del principio de seguridad jurídica por los arts. 1, 2 inc. e), 3 y 5 del DS 1802, la condición establecida en la citada norma es un indicador objetivo, emitido por una institución llamada por ley; viii) En relación a la supuesta infracción del principio de igualdad, el DS 1802 no contempla ninguna regulación discriminatoria, al contrario es de aplicación general, beneficiando a los trabajadores del sector público y privado; asimismo, impone la obligación de cubrir el beneficio a todos los empleadores, en virtud de la redistribución equitativa de la riqueza; por ello, no se vulneró el indicado principio; ix) En cuanto a la presunta transgresión del principio de legalidad por la sanción impuesta en el “art. 5” de la RM 774/13 y el DS 1802, lo único que realizan es indicar los procedimientos necesarios para la ejecución de un derecho prexistente, sobre la base de mecanismos ya determinados por el legislador; por tanto, no lesionó dicho principio, solo efectuó la remisión a la normativa legal vigente que determina la sanción por el incumplimiento de pago del aguinaldo de navidad; x) Respecto de la Resolución Biministerial 001/14, por mandato del art. 8 de la RM 774/13, por el carácter estratégico del sector hidrocarburifero en los objetivos de desarrollo económico y social del Estado Plurinacional, los términos de cancelación del segundo aguinaldo en las empresas privadas del sector, serán establecidos en reglamentación específica a ser pronunciadas en coordinación con el Ministerio cabeza de sector; por ello, en base a esos antecedentes y en uso de sus atribuciones conferidas por ley se emitió la referida Resolución Biministerial; por lo que, no se vulneró el principio de legalidad; y, xi) El asunto, que se debe resolver en el recurso de revocatoria, es la aplicabilidad, o no, de la sanción, por el incumplimiento a la obligación de la empresa KAISER SERVICIOS S.R.L., al pago del segundo aguinaldo; en ese entendido este derecho, no se encuentra en cuestión, ni es sujeto de aplicabilidad al caso concreto.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- revocó
- ,
- 1)
- i)
- I.4. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- ARTICULO 1.- (OBJETO).
- II.
- III.
- IV.
- ARTÍCULO 5.- (CRECIMIENTO DEL PIB).
- ARTICULO SEGUNDO.-
- ARTICULO TERCERO.-
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Artículo 49
- Artículo 178
- Artículo 410.
- Fragmento 21
- III.1. Alcances
- III.2. Bolivia un Estado Social de Derecho con un modelo económico plural basado en el principio del vivir bien
- Fragmento 24
- III.3. La progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales
- segundo sentido
- PRINCIPIO DE NO REGRESIVIDAD O IRREVERSIBILIDAD
- ‘la aplicación de este principio en el ámbito del derecho laboral resulta indiscutible pues los derechos laborales constituyen derechos fundamentales
- III.4. De los derechos fundamentales, valores y principios denunciados de infringidos por las normas cuya constitucionalidad se impugna
- III.4.1. El derecho a la propiedad privada
- III.4.2. El valor-principio-derecho a la igualdad y no discriminación
- III.4.3. El principio de seguridad jurídica
- III.4.4. El principio de legalidad
- III.4.5. El principio de reserva legal
- limitaciones o restricciones
- III.4.6. El principio de jerarquía normativa
- III.5.El aguinaldo de navidad como derecho de las trabajadoras y trabajadores
- Fragmento 38
- III.6. Análisis de la problemática planteada y control de constitucionalidad
- En el primer caso, cuando en su elaboración y aprobación no se han cumplido ni respetado los procedimientos establecidos por el texto constitucional para tal efecto o se las ha elaborado y aprobado en una instancia o por autoridad no establecida por la Constitución para tal efecto.
- III.7.1. Sobre la constitucionalidad del contenido de los arts. 1, 2 inc. e) 3 y 5 del DS 1802
- Fragmento 42
- e) Principio de equidad.- Constituye un elemento importante para el esclarecimiento de un precepto legal previamente formulado; dicho de otra forma, la aplicación de la equidad hace posible humanizar sin desvirtuar la norma legal cuando ésta es oscura o dudosa”
- a)
- III.7.2. Test de constitucionalidad de la RM 774/13 dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- III.7.3. Test de constitucionalidad del DS 1811 y la Resolución Biministerial 001/2014