SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2015
Fecha: 21-Jul-2015
III.7.3. Test de constitucionalidad del DS 1811 y la Resolución Biministerial 001/2014
El accionante interpone la presente acción de inconstitucionalidad concreta también contra el DS 1811 que a través de su artículo único complementa la Disposición Transitoria Cuarta del DS 1802, disponiendo: “Para la presente gestión de manera excepcional y por única vez, el Segundo Aguinaldo ‘Esfuerzo por Bolivia’, podrá ser pagado por el sector privado hasta el 28 de febrero de 2014”; y, la Resolución Biministerial 001/14, que reglamenta la aplicación del pago de este beneficio para la gestión 2013, en las empresas del sector hidrocarburífero, demandando la inconstitucionalidad, por ser supuestamente contradictorias a los preceptos constitucionales establecidos en los arts. 8.II, 9.2, 14.II, 49.II, 56, 109, 178 y 410 de la CPE; sin embargo, no solo basta señalar las normas constitucionales que supuestamente son quebrantadas por la disposición legal demandada de inconstitucional, sino que se debe fundamentar en qué consiste esa inconstitucionalidad, cuáles las razones por las que las normas impugnadas resultan vulneratorias a los valores, principios y preceptos de la Ley Fundamental.
De la revisión de la demanda, se establece que el accionante hace una mera transcripción de la normativa constitucional que considera han sido infringidos por el DS 1811 y la Resolución Biministerial 001/14; empero, no expresa de manera coherente la forma en que supuestamente éstas se contraponen a la Norma Suprema; y, tampoco mencionan de que modo la decisión final de la presente acción de inconstitucionalidad servirá para la resolución del recurso de revocatoria que se encuentra pendiente en la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- revocó
- ,
- 1)
- i)
- I.4. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- ARTICULO 1.- (OBJETO).
- II.
- III.
- IV.
- ARTÍCULO 5.- (CRECIMIENTO DEL PIB).
- ARTICULO SEGUNDO.-
- ARTICULO TERCERO.-
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Artículo 49
- Artículo 178
- Artículo 410.
- Fragmento 21
- III.1. Alcances
- III.2. Bolivia un Estado Social de Derecho con un modelo económico plural basado en el principio del vivir bien
- Fragmento 24
- III.3. La progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales
- segundo sentido
- PRINCIPIO DE NO REGRESIVIDAD O IRREVERSIBILIDAD
- ‘la aplicación de este principio en el ámbito del derecho laboral resulta indiscutible pues los derechos laborales constituyen derechos fundamentales
- III.4. De los derechos fundamentales, valores y principios denunciados de infringidos por las normas cuya constitucionalidad se impugna
- III.4.1. El derecho a la propiedad privada
- III.4.2. El valor-principio-derecho a la igualdad y no discriminación
- III.4.3. El principio de seguridad jurídica
- III.4.4. El principio de legalidad
- III.4.5. El principio de reserva legal
- limitaciones o restricciones
- III.4.6. El principio de jerarquía normativa
- III.5.El aguinaldo de navidad como derecho de las trabajadoras y trabajadores
- Fragmento 38
- III.6. Análisis de la problemática planteada y control de constitucionalidad
- En el primer caso, cuando en su elaboración y aprobación no se han cumplido ni respetado los procedimientos establecidos por el texto constitucional para tal efecto o se las ha elaborado y aprobado en una instancia o por autoridad no establecida por la Constitución para tal efecto.
- III.7.1. Sobre la constitucionalidad del contenido de los arts. 1, 2 inc. e) 3 y 5 del DS 1802
- Fragmento 42
- e) Principio de equidad.- Constituye un elemento importante para el esclarecimiento de un precepto legal previamente formulado; dicho de otra forma, la aplicación de la equidad hace posible humanizar sin desvirtuar la norma legal cuando ésta es oscura o dudosa”
- a)
- III.7.2. Test de constitucionalidad de la RM 774/13 dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- III.7.3. Test de constitucionalidad del DS 1811 y la Resolución Biministerial 001/2014