SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2015
Fecha: 21-Jul-2015
III.7.1. Sobre la constitucionalidad del contenido de los arts. 1, 2 inc. e) 3 y 5 del DS 1802
Debido, a que se manifestó que el DS 1802 es constitucional por la forma; resulta también en cuanto a su contenido. Al respecto, la empresa accionante, señala como cargos de una pretendida inconstitucionalidad por el fondo, que al haberse incorporado al sector privado, sin ninguna distinción para el pago obligatorio del segundo aguinaldo, se ha desconocido los principios de seguridad jurídica, porque se instituye sobre la base de un parámetro subjetivo e impredecible objetivamente, manteniendo a los empresarios en estado de incertidumbre, vulnerando también el derecho a la igualdad, al crear un trato idéntico a todos los empleadores, y como consecuencia de esas transgresiones también se lesiona el derecho a la propiedad privada por ser las normas impugnadas expropiatorias y confiscatorias de sus recursos.
En ese sentido, corresponde ingresar al análisis de la pretendida inconstitucionalidad en el fondo de la normativa dictada por el Órgano Ejecutivo; como se mencionó precedentemente, no resulta ser inconstitucional por su contenido, porque de acuerdo a la Constitución Política del Estado, se reconoce el carácter plural de la economía boliviana constituido por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa, lo cual implica que para avanzar en el vivir bien, el Estado debe priorizar los derechos fundamentales promoviendo políticas de distribución equitativa de la riqueza y de los recursos económicos del país, con el objeto de evitar la desigualdad, la exclusión social y económica; erradicar la pobreza en sus múltiples dimensiones (art. 316.7 de la CPE); asimismo, señala la Ley Fundamental que no se permitirá la acumulación privada de poder económico en grado tal que ponga en peligro la soberanía del Estado, lo que implica que toda organización económica tiene la obligación de generar trabajo digno y contribuir a la reducción de las desigualdades y a la erradicación de la pobreza (art. 312.I y II de la Norma Suprema). De lo cual se colige que la normativa impugnada dictada por el Órgano Ejecutivo no atenta contra el principio de la seguridad jurídica, el derecho a la igualdad y a la propiedad privada como estima el accionante, porque la determinación asumida en los arts. 1, 2 inc. e), 3 y 5 del DS 1802, fue en aplicación del nuevo orden constitucional protector de los trabajadores; y, en base a ello la doctrina constitucional conceptualizando los principios informadores del derecho al trabajo, en la SCP 0127/2014 de 10 de enero citando a la SC 0032/2011-R de 7 de febrero expreso: “…‘a) Principio de protección y tutela.- Llamado así porque la razón del derecho laboral es esencialmente de protección, de ahí que si se emiten normas laborales, éstas tienen que estar orientadas al resguardo del trabajador; dicho de otro modo no se busca la paridad jurídica sino la de establecer un amparo preferentemente a favor del trabajador.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- revocó
- ,
- 1)
- i)
- I.4. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- ARTICULO 1.- (OBJETO).
- II.
- III.
- IV.
- ARTÍCULO 5.- (CRECIMIENTO DEL PIB).
- ARTICULO SEGUNDO.-
- ARTICULO TERCERO.-
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Artículo 49
- Artículo 178
- Artículo 410.
- Fragmento 21
- III.1. Alcances
- III.2. Bolivia un Estado Social de Derecho con un modelo económico plural basado en el principio del vivir bien
- Fragmento 24
- III.3. La progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales
- segundo sentido
- PRINCIPIO DE NO REGRESIVIDAD O IRREVERSIBILIDAD
- ‘la aplicación de este principio en el ámbito del derecho laboral resulta indiscutible pues los derechos laborales constituyen derechos fundamentales
- III.4. De los derechos fundamentales, valores y principios denunciados de infringidos por las normas cuya constitucionalidad se impugna
- III.4.1. El derecho a la propiedad privada
- III.4.2. El valor-principio-derecho a la igualdad y no discriminación
- III.4.3. El principio de seguridad jurídica
- III.4.4. El principio de legalidad
- III.4.5. El principio de reserva legal
- limitaciones o restricciones
- III.4.6. El principio de jerarquía normativa
- III.5.El aguinaldo de navidad como derecho de las trabajadoras y trabajadores
- Fragmento 38
- III.6. Análisis de la problemática planteada y control de constitucionalidad
- En el primer caso, cuando en su elaboración y aprobación no se han cumplido ni respetado los procedimientos establecidos por el texto constitucional para tal efecto o se las ha elaborado y aprobado en una instancia o por autoridad no establecida por la Constitución para tal efecto.
- III.7.1. Sobre la constitucionalidad del contenido de los arts. 1, 2 inc. e) 3 y 5 del DS 1802
- Fragmento 42
- e) Principio de equidad.- Constituye un elemento importante para el esclarecimiento de un precepto legal previamente formulado; dicho de otra forma, la aplicación de la equidad hace posible humanizar sin desvirtuar la norma legal cuando ésta es oscura o dudosa”
- a)
- III.7.2. Test de constitucionalidad de la RM 774/13 dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- III.7.3. Test de constitucionalidad del DS 1811 y la Resolución Biministerial 001/2014