SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2015
Fecha: 21-Jul-2015
III.7.2. Test de constitucionalidad de la RM 774/13 dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
El accionante señala que la precitada RM 774/13 lesiona el principio de legalidad, porque prevé un régimen sancionatorio igual que el del aguinaldo de navidad, al establecer que ante el incumplimiento de pago del segundo aguinaldo, implicaría la cancelación de un tercero; en ese sentido, el art. 3.I del DS 1802, establece que los “…criterios de aplicación del Segundo Aguinaldo ‘Esfuerzo por Bolivia’, se sujetaran a la normativa vigente que rige el Aguinaldo de Navidad”, así como también determina que los Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo; en virtud a dicha norma se dictó la RM 774/13, con el objeto de reglamentar la cancelación del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” en beneficio de las trabajadoras y trabajadores del sector privado para la gestión 2013, Resolución que en su “art. 5” establece: “Por la transgresión o incumplimiento del pago del Segundo Aguinaldo se aplicara la normativa vigente que rige el Aguinaldo de Navidad…”; prescribiendo en el mismo sentido para el caso del incumplimiento en la presentación de planillas de pago del segundo aguinaldo, el art. 2 de la Ley de 18 de diciembre de 1944, que prescribe: “La trasgresión o incumplimiento de esta ley, será penada con el pago del doble de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior”.
En interpretación de dicha norma, al tratarse de un derecho laboral es de competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la reglamentación y ejecución del cumplimiento del aludido Decreto Supremo; autoridad que tiene entre sus atribuciones el dictar disposiciones administrativas y emitir resoluciones ministeriales conforme se tiene establecido en el art. 175.I.4 de la CPE; por lo que, la sanción impuesta por incumplimiento en el pago del segundo aguinaldo, no implica un tercer aguinaldo, sino una sanción a la inobservancia en el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores; consiguientemente, no se advierte transgresión al principio de legalidad.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- revocó
- ,
- 1)
- i)
- I.4. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- ARTICULO 1.- (OBJETO).
- II.
- III.
- IV.
- ARTÍCULO 5.- (CRECIMIENTO DEL PIB).
- ARTICULO SEGUNDO.-
- ARTICULO TERCERO.-
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Artículo 49
- Artículo 178
- Artículo 410.
- Fragmento 21
- III.1. Alcances
- III.2. Bolivia un Estado Social de Derecho con un modelo económico plural basado en el principio del vivir bien
- Fragmento 24
- III.3. La progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales
- segundo sentido
- PRINCIPIO DE NO REGRESIVIDAD O IRREVERSIBILIDAD
- ‘la aplicación de este principio en el ámbito del derecho laboral resulta indiscutible pues los derechos laborales constituyen derechos fundamentales
- III.4. De los derechos fundamentales, valores y principios denunciados de infringidos por las normas cuya constitucionalidad se impugna
- III.4.1. El derecho a la propiedad privada
- III.4.2. El valor-principio-derecho a la igualdad y no discriminación
- III.4.3. El principio de seguridad jurídica
- III.4.4. El principio de legalidad
- III.4.5. El principio de reserva legal
- limitaciones o restricciones
- III.4.6. El principio de jerarquía normativa
- III.5.El aguinaldo de navidad como derecho de las trabajadoras y trabajadores
- Fragmento 38
- III.6. Análisis de la problemática planteada y control de constitucionalidad
- En el primer caso, cuando en su elaboración y aprobación no se han cumplido ni respetado los procedimientos establecidos por el texto constitucional para tal efecto o se las ha elaborado y aprobado en una instancia o por autoridad no establecida por la Constitución para tal efecto.
- III.7.1. Sobre la constitucionalidad del contenido de los arts. 1, 2 inc. e) 3 y 5 del DS 1802
- Fragmento 42
- e) Principio de equidad.- Constituye un elemento importante para el esclarecimiento de un precepto legal previamente formulado; dicho de otra forma, la aplicación de la equidad hace posible humanizar sin desvirtuar la norma legal cuando ésta es oscura o dudosa”
- a)
- III.7.2. Test de constitucionalidad de la RM 774/13 dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- III.7.3. Test de constitucionalidad del DS 1811 y la Resolución Biministerial 001/2014