SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2015

Fecha: 21-Jul-2015

III.7.2. Test de constitucionalidad de la RM 774/13 dictada por el                      Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social

           El accionante señala que la precitada RM 774/13 lesiona el principio de legalidad, porque prevé un régimen sancionatorio igual que el del aguinaldo de navidad, al establecer que ante el incumplimiento de pago del segundo aguinaldo, implicaría la cancelación de un tercero; en ese sentido, el art. 3.I del DS 1802, establece que los “…criterios de aplicación del Segundo Aguinaldo ‘Esfuerzo por Bolivia’, se sujetaran a la normativa vigente que rige el Aguinaldo de Navidad”, así como también determina que los Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo; en virtud a dicha norma se dictó la  RM 774/13, con el objeto de reglamentar la cancelación del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” en beneficio de las trabajadoras y trabajadores del sector privado para la gestión 2013, Resolución que en su “art. 5” establece: “Por la transgresión o incumplimiento del pago del Segundo Aguinaldo se aplicara la normativa vigente que rige el Aguinaldo de Navidad…”; prescribiendo en el mismo sentido para el caso del incumplimiento en la presentación de planillas de pago del segundo aguinaldo, el art. 2 de la Ley de 18 de diciembre de 1944, que prescribe: “La trasgresión o incumplimiento de esta ley, será penada con el pago del doble de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior”.

           En interpretación de dicha norma, al tratarse de un derecho laboral es de competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la reglamentación y ejecución del cumplimiento del aludido Decreto Supremo; autoridad que tiene entre                    sus atribuciones el dictar disposiciones administrativas y emitir resoluciones ministeriales conforme se tiene establecido en el            art. 175.I.4 de la CPE; por lo que, la sanción impuesta por incumplimiento en el pago del segundo aguinaldo, no implica un tercer aguinaldo, sino una sanción a la inobservancia en el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores; consiguientemente, no se advierte transgresión al principio de legalidad.