SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2015

Fecha: 21-Jul-2015

PRINCIPIO DE NO REGRESIVIDAD O IRREVERSIBILIDAD

PRINCIPIO DE NO REGRESIVIDAD O IRREVERSIBILIDAD. Igualmente siguiendo a Barbagelata ‘Un complemento del principio de progresividad es la irreversibilidad, o sea, la imposibilidad de que se reduzca la protección ya acordada, lo cual está reconocido para todos los derechos humanos en el PIDCP y en el PIDESC (art. 4 de ambos). Este principio vendría ser, además, una consecuencia del criterio de conservación o no derogación del régimen más favorable para el trabajador, el cual puede reputarse un principio o regla general en el ámbito del derecho del trabajo, desde que ha sido consagrado en el inciso 8º del art. 19 de la Constitución de la OIT, y aceptado universalmente’.