SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2015

Fecha: 21-Jul-2015

III.4.6. El principio de jerarquía normativa

El art. 410.II de la CPE, sitúa a ésta en la cúspide de la estructura normativa del Estado, lo que implica el reconocimiento de su jerarquía frente a cualquier otra disposición legal e incluso el bloque de constitucionalidad, a excepción claro está, en materia de derechos humanos, cuya interpretación es distinta. En ese sentido, la Ley fundamental, se encuentra en la cima de dicho sistema jurídico, constituyéndose en el sustento o fundamento de los demás preceptos legales, de donde nacen los niveles jerárquicos en función al órgano que emite la disposición legal, su importancia y el sentido funcional de la misma.

Con relación a los alcances del citado principio, la                            SC 0072/2004 de 16 de julio, indicó: “…significa que una disposición legal sólo puede ser modificada o cambiada mediante otra disposición legal de igual o superior jerarquía, en ningún caso una disposición legal inferior puede modificar a otra de jerarquía superior; así, por ejemplo, una Ley no puede ser modificada mediante Decreto Supremo, y éste no puede ser modificado mediante una Resolución. Precisamente en el resguardo del principio fundamental de la jerarquía normativa, así como de la seguridad jurídica, la norma prevista por el art. 59.1ª de la Constitución dispone que es potestad del Poder Legislativo el dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas”.

Asimismo, la SCP 0336/2012 de 18 de junio señaló: “De donde se concluye que los principios y valores contenidos en la Constitución Política del Estado, constituyen la base para la emisión de toda disposición legal que emane del Órgano Legislativo u otro en el ámbito de sus competencias -entidades territoriales autónomas-; y, los actos de los órganos del Estado      -Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral- no pueden abstraerse del control de constitucionalidad, por encontrarse sometidos a la Constitución Política del Estado”.