SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2015

Fecha: 21-Jul-2015

III.4.5. El principio de reserva legal

La SCP 1437/2014 de 7 de julio, respecto a la reserva legal, expreso que: “El anterior Tribunal Constitucional definió el principio de reserva legal en la Declaración Constitucional 0006/2000 de 21 de diciembre como: ‘…la institución jurídica que protege el principio democrático, al obligar al legislador a regular aquellas materia que por disposición de la Constitución deben ser desarrolladas en una ley; es una institución que impone un límite tanto al Poder Legislativo como al Ejecutivo; a aquel impidiendo delegar sus potestades en otro órgano, y a éste, evitando que se pronuncie sobre materia que, como se dijo debe ser materia de otra Ley’.

En el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, este principio es aplicado para impedir cualquier exceso en la imposición de limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales, pues si bien es cierto que pueden imponerse límites al ejercicio de los derechos fundamentales para preservar la prevalencia del interés general, la primacía del orden jurídico y los factores de seguridad, moralidad y salubridad públicos, no es menos cierto que, en aplicación del principio de reserva legal, esas limitaciones solo pueden ser impuestas mediante ley en sentido formal”’.

Por mandato del art. 109.II de la CPE, los derechos y garantías sólo podrán ser regulados por la ley, de tal manera que corresponderá únicamente al Órgano Legislativo, mediante la Asamblea Legislativa Plurinacional, emitir leyes que desarrollen los derechos fundamentales –en su sentido material sin alterar su núcleo esencial– contenidos en la Norma Suprema y a su vez imponer sus límites; constituyéndose, esta atribución en una restricción frente a otros órganos que pretendan regular derechos, cuando sólo puede realizarse a través de una ley.

En una interpretación de la normativa constitucional, de la reserva de ley desarrollada en la SCP 0552/2013 de 15 de mayo expresó que: “En el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, este principio es aplicado para impedir cualquier exceso en la imposición de limitaciones o restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales; pues si bien, es cierto que pueden imponerse límites (…) para preservar la prevalencia del interés general, la primacía del orden jurídico y los factores de seguridad, moralidad y salubridad públicos, no es menos cierto que, en aplicación del principio de reserva legal, esas limitaciones solo pueden ser impuestas mediante ley en sentido formal.

…resultaría lesionado cuando una norma inferior a una ley imponga limitaciones o restricciones al ejercicio de algún derecho fundamental consagrado por la Constitución Política del Estado o los instrumentos internacionales sobre derechos humanos; a contrario sensu, no resulta lesionado (…) cuando la limitación de un derecho fundamental es impuesta por una ley en sentido formal…”.