SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2015

Fecha: 21-Jul-2015

I.1.1 Relación sintética de la acción

Dentro del recurso de revocatoria interpuesto contra el acto administrativo contenido en el memorándum 016/2014 de 5 de marzo, por supuesto incumplimiento de pago del segundo aguinaldo a los trabajadores de la empresa KAISER SERVICIOS S.R.L que representa Jorge Fernando Delius Senzano; encontrándose en proceso de sustanciación ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, interpone la inconstitucionalidad en la forma y en el fondo de las normas que se constituyen en la base jurídica para la referida cancelación.

En cuanto a la inconstitucionalidad por la forma, los preceptos impugnados vulneran el principio de reserva legal; contenida en el art. 49.II de la CPE, la            cual instaura y establece el pago de aguinaldos; empero, al determinar un segundo aguinaldo, no se respetó la disposición constitucional que instituye obligatoriamente la fuente formal, por la cual se puede  regular el mismo y otros; no pudiéndose afirmar bajo ningún motivo, que éste es una simple reglamentación de la Ley de 11 de junio de 1947, que estipuló el aguinaldo de navidad; por lo que, la implementación de éste mediante DS 1802, excedió la facultad reglamentaria del Órgano Ejecutivo al crear uno nuevo; así, como la            RM 774/13 y Resolución Biministerial 001/14 al regular su pago, infringieron el principio de competencia, de reserva reglamentaria y jerarquía normativa; resultando inconstitucionales en la forma al infringir los arts. 49 y 410 de la Norma Suprema.

En cuanto a la inconstitucionalidad en el fondo de los arts. 1, 2 inc. e), 3 y 5 del DS 1802, al crear el segundo aguinaldo, incorporando al sector privado, sin ninguna distinción para su cancelación obligatoria, contraviniendo la Constitución Política del Estado, porque desconoce el principio de seguridad jurídica; ya que,  se establece sobre la base de un parámetro subjetivo e impredecible objetivamente, manteniendo a los empresarios en estado de incertidumbre, pues el Producto Interno Bruto (PIB) es un indicador económico que no puede ser concebido de forma incontrastable, al ser su determinación subjetiva, sometible a manipulaciones gubernamentales, representando el desconocimiento de la seguridad jurídica reconocida en los arts. 9 y 178 de la CPE.

En relación al derecho a la igualdad, los arts. 1, 2 inc. e), 3 y 5 del DS 1802, al instaurar un trato idéntico de todos los empleadores, no consideró si se encontraban en la misma situación económica; olvidando, la homogeneidad en el crecimiento microeconómico que arroja la determinación del PIB, vulnerando flagrantemente la obligación que tiene el Estado de tratar a los iguales como iguales y a los diferentes como diferentes, reconocido en el art. 14.II de la Ley Fundamental.

Como consecuencia de las lesiones de los principios de seguridad jurídica y de igualdad de los empleadores, se vulneró también el derecho a la propiedad privada; siendo que, los referidos artículos del DS 1802 resultaron expropiatorios y confiscatorios de los recursos de los empleadores, porque incluyeron en el ámbito de aplicación del segundo aguinaldo a todos los trabajadores, sin distinguir el crecimiento de las empresas, imponiendo como parámetro un subjetivo indicador que desconoce el acrecentamiento real de las mismas; poniéndolas en idéntica situación y limintando de su derecho a la propiedad privada, al obligarles cancelar de manera inmediata un pago tan alto, que comprometió sus ingresos, bienes y patrimonio.

Con relación a la violación del principio de legalidad por las sanciones impuestas en el “art. 5” de la RM 774/13, se establece un régimen sancionatorio igual que el del aguinaldo de navidad, desconociendo el citado principio ut supra en materia sancionadora, al instituir que el incumplimiento de pago del segundo aguinaldo implica la cancelación de un tercer aguinaldo; aspecto, que debió ser objeto de una ley y reglamentado por decreto supremo, y no así por una resolución ministerial; en cuanto a la Resolución Biministerial 001/14, contiene las mismas irregularidades, por lo que, se ratifican en todo lo expuesto.