SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2015-S2
Fecha: 06-Jul-2015
casaron
En ambas acciones, los ahora accionantes denuncian la vulneración al debido proceso, en sus elementos a la defensa, fundamentación motivación y congruencia, legalidad, seguridad jurídica y a la prohibición de reforma en perjuicio; alegando que los Magistrados demandados emitieron el Auto Supremo 136/2014, a través del cual, casaron el Auto de Vista 110/2004 impugnado y deliberando en el fondo en cuanto a su situación jurídica declararon: subsistente la Sentencia 40/2002 de primera instancia dictada por la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal Liquidadora del departamento de La Paz, incrementándoles la pena de tres años, a cuatro años y seis meses de privación de libertad; sostienen que esta resolución fue pronunciada: i) Vulnerando flagrantemente su derecho a la prohibición de reforma en perjuicio, y con ello también lesionaron su derecho al debido proceso y defensa, al imponerles una sanción más gravosa, pese a que jamás interpusieron recurso de casación alguno porque fueron absueltos en apelación; en virtud de la prohibición de la reformatio in peius no es permisible al superior empeorar la pena impuesta al apelante único; ii) Se incurrió en flagrante vulneración a los principios de legalidad y seguridad jurídica, porque los demandados realizaron una valoración y omisión arbitraria de la prueba, sin obedecer los marcos de razonabilidad y equidad; por cuanto asumieron ilegal e indebidamente que habrían subsumido su conducta juzgada al delito de contratos lesivos al Estado resolviendo una problemática penal con criterios de orden civil, los cuales se apartan de los elementos constitutivos del tipo; por cuanto un solo elemento que no encaje en el tipo penal determinaría que el hecho denunciado deje de ser delito; iii) No contiene una debida fundamentación y motivación, así como de la necesaria congruencia, al carecer de las razones suficientes y necesarias que expliquen por qué la decisión de modificar la pena de tres años que se les fue impuesta en la Sentencia 40/2002; y, iv) Olvidaron que tanto la selección de la pena, cuanto el quantum de ella, exigen a todo juzgador una motivación exhaustiva e individual para el caso de ser varios los procesados; empero, el Auto Supremo 136/2014 no lo hace respecto a todos los que identifica en forma genérica como miembros del ex Directorio de ENFE.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- casaron
- III.1. Sobre el principio de la prohibición de la reforma en perjuicio
- Sin embargo, existen supuestos en que la jurisdicción constitucional puede revisar la valoración de la prueba por las autoridades jurisdiccionales ordinarias o administrativas,
- fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir;
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- Fragmento 22
- III.3. Sobre la motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto a la vulneración del derecho a la prohibición de reforma en perjuicio
- III.4.2. En cuanto a la denuncia de valoración y omisión arbitraria de la prueba
- III.4.3. En cuanto a la denuncia de la falta de motivación y congruencia
- casar
- concedido en parte
- b)