SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2015-S2
Fecha: 06-Jul-2015
III.4.2. En cuanto a la denuncia de valoración y omisión arbitraria de la prueba
En cuanto a esta denuncia, de lo expresado en ambas acciones, se infiere que los accionantes pretenden que el Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese a revisar la valoración de la prueba efectuada por los Magistrados ahora demandados al emitir el Auto Supremo 136/2014 alegando fundamentalmente que los demandados hubieren realizado una valoración y omisión arbitraria de la prueba, sin obedecer los marcos de razonabilidad y equidad, por cuanto asumieron ilegal e indebidamente que habrían subsumido su conducta juzgada al delito de contratos lesivos al Estado, cuya tipificación dada por el art. 221 del CP, exige “el perjuicio” como uno de los elementos del tipo, lo que no hubiera ocurrido en el caso, donde existió inejecución del contrato de venta, el mismo no fue inscrito en el Registro de DD.RR., ni el inmueble se encuentra en posesión del comprador, no hubo entrega de la cosa vendida entonces no se trata de un delito de mera conducta para cuya comisión sólo basta el consensualismo; es decir que, en el citado Auto Supremo 136/2014 se resolvió una problemática penal con criterios de orden civil, los cuales se apartan de los elementos constitutivos del tipo, ya que un solo elemento que no encaje en el tipo penal determinaría que el hecho denunciado deje de ser delito.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- casaron
- III.1. Sobre el principio de la prohibición de la reforma en perjuicio
- Sin embargo, existen supuestos en que la jurisdicción constitucional puede revisar la valoración de la prueba por las autoridades jurisdiccionales ordinarias o administrativas,
- fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir;
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- Fragmento 22
- III.3. Sobre la motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto a la vulneración del derecho a la prohibición de reforma en perjuicio
- III.4.2. En cuanto a la denuncia de valoración y omisión arbitraria de la prueba
- III.4.3. En cuanto a la denuncia de la falta de motivación y congruencia
- casar
- concedido en parte
- b)