SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2015-S2
Fecha: 06-Jul-2015
II.4.
II.4. Luego de haberse anulado los Autos Supremos 339 y 107/2013, como efecto de dos acciones de amparo constitucional; la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandada-, emitió el Auto Supremo 136/2014 declarando INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por los procesados Germán Esteban Medrano Kreidler y Raúl Enrique Condarco Zenteno, así como el recurso interpuesto por el abogado defensor de oficio de la imputada Zulema Yáñez Rodríguez; asimismo, en mérito a los recursos de casación formulados por ENFE y Felipe Jiménez Gálvez, abogado defensor de oficio en representación de Julio Porras Calderón y Edwin Carvallo Zambrana, CASO el Auto de Vista 110/2004 impugnado y deliberando en el fondo, declaró: subsistente la Sentencia 40/2002 de primera instancia dictada por la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal Liquidadora del departamento de La Paz, en lo que respecta a la condena de los imputados José Gonzalo Urquidi Farfán y Zulema Yáñez Rodríguez, a quienes y cada uno se les incrementó la pena a seis años de privación de libertad; a la condena de Germán Esteban Medrano Kreidler, René Navajas Mogro, LUIS RAMIRO ARCE SALCEDO, JORGE ROBERTO GISBERT BERMUDEZ -ahora accionantes-, Ricardo Arcil Menacho Ríos y Freddy Heinrich Balcázar, a quienes y cada uno se les incrementó la pena a cuatro años y seis meses de privación de libertad; y, a la condena de los procesados Raúl Enrique Condarco Zenteno manteniéndole la pena de cuatro años de reclusión, Jesús Freddy Nogales Rocabado manteniéndole la pena de dos años de reclusión y René David Pereira Molina manteniéndole la pena de dos años de privación de libertad. Así como subsistente la mencionada Sentencia 40/2002, en lo que respecta a la absolución dispuesta a favor de los imputados: José Isaac Ardaya Calderón, Willie Ovando Arteaga, Rodolfo Zuna Vargas y Gloria Medrano Amado de Azurduy. Y por otra parte, en relación a los procesados Julio Porras Calderón y Edwin Carvallo Zambrana, corresponde emitir nueva sentencia, declarando a: Julio Porras Calderón, absuelto por los delitos de conducta antieconómica y contratos lesivos al Estado, previsto y sancionado por los arts. 221 y 224 del CP, por existir en su contra únicamente prueba semiplena en aplicación del art. 244.1 del CPP, Edwin Carvallo Zambrana, autor del delito de contratos lesivos al Estado imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a cumplir en el recinto penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, más el pago de costas a favor del Estado y responsabilidad civil a ser calificada en ejecución de sentencia; y en aplicación del art. 244.1 del CPP, absuelto por el delito de estelionato por existir sólo prueba semiplena en su contra (fs. 257 a 272).
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- casaron
- III.1. Sobre el principio de la prohibición de la reforma en perjuicio
- Sin embargo, existen supuestos en que la jurisdicción constitucional puede revisar la valoración de la prueba por las autoridades jurisdiccionales ordinarias o administrativas,
- fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir;
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- Fragmento 22
- III.3. Sobre la motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto a la vulneración del derecho a la prohibición de reforma en perjuicio
- III.4.2. En cuanto a la denuncia de valoración y omisión arbitraria de la prueba
- III.4.3. En cuanto a la denuncia de la falta de motivación y congruencia
- casar
- concedido en parte
- b)