SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2015-S2
Fecha: 06-Jul-2015
II.2.
II.2. Contra la Sentencia 40/2002, los procesados interpusieron recurso de apelación; el que fue resuelto por Auto de Vista 110/2004 emitido por la Sala Penal Tercera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMANDO la Sentencia condenatoria dictada contra Germán Esteban Medrano Kreidler, Raúl Enrique Condarco Zenteno, Zulema Yáñez Rodríguez, Jesús Freddy Nogales Rocabado, Julio Porras Calderón y Edwin Carvallo Zambrana. CONFIRMANDO la Sentencia absolutoria dictada a favor de José Isaac Ardaya Calderón, Willie Ovando Arteaga y Gloria Medrano Amado de Azurduy. REVOCANDO la Sentencia condenatoria pronunciada contra José Gonzalo Urquidi Farfán, René David Pereira Molina y los miembros del Directorio de ENFE: René Navajas Mogro, Luis Ramiro Arce Salcedo, Jorge Roberto Gisbert Bermúdez -ahora accionantes-, Ricardo Arcil Menacho Ríos y Freddy Henrich Balcázar, decretándose en su favor Sentencia ABSOLUTORIA, en aplicación a lo dispuesto por el art. 244.1 del Decreto Ley (DL) 10426 de 23 de agosto de 1972, sin costas (fs. 142 a 156 vta.).
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- casaron
- III.1. Sobre el principio de la prohibición de la reforma en perjuicio
- Sin embargo, existen supuestos en que la jurisdicción constitucional puede revisar la valoración de la prueba por las autoridades jurisdiccionales ordinarias o administrativas,
- fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir;
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- Fragmento 22
- III.3. Sobre la motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto a la vulneración del derecho a la prohibición de reforma en perjuicio
- III.4.2. En cuanto a la denuncia de valoración y omisión arbitraria de la prueba
- III.4.3. En cuanto a la denuncia de la falta de motivación y congruencia
- casar
- concedido en parte
- b)