SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2015-S2
Fecha: 06-Jul-2015
II.1.
II.1. El 19 de abril de 2002, la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal Liquidadora del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 40/2002, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y ENFE contra Germán Esteban Medrano Kreidler, Raúl Enrique Condarco Zenteno y otros, por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica y asociación delictuosa; declarando a GERMAN ESTEBAN MEDRANO KREIDLER autor del delito de contratos lesivos al Estado, sentenciándolo a sufrir la pena de privación de libertad de tres años a cumplir en la penitenciaria de San Pedro, al pago de daño civil y costas al Estado, absolviéndolo de pena y culpa de los delitos de asociación delictuosa y conducta antieconómica por existir solo prueba semiplena, a JOSE GONZALO URQUIDI FARFAN autor de los delitos de contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, sentenciándolo a la pena de cinco años, al pago de daño civil y costas al Estado; a los miembros del Directorio de ENFE: RENE NAVAJAS MOGRO, LUIS RAMIRO ARCE SALCEDO, JORGE ROBERTO GISBERT BERMUDEZ -ahora accionantes los dos últimos-, RICARDO ARCIL MENACHO RIOS y FREDDY HEINRICH BALCAZAR, autores del delito de contratos lesivos al Estado, sentenciándoles a la pena de privación de libertad de tres años, al pago de daño civil y costas al Estado; absolviéndolos de pena y culpa del delito de conducta antieconómica por existir solo prueba semiplena. Aclarando que el Directorio es responsable solidaria y mancomunadamente por las resoluciones que adoptaron en el mismo; a RAUL ENRIQUE CONDARCO ZENTENO, autor de delito de conducta antieconómica, sentenciándolo a la pena de privación de libertad de cuatro años, absolviéndolo de pena y culpa de los delitos de contratos lesivos al Estado y asociación delictuosa, por existir en su contra solo prueba semiplena; a ZULEMA YAÑEZ RODRIGUEZ, autora del delito de conducta antieconómica, condenándola a sufrir la pena de privación de libertad de tres años, absolviéndola del delito de contratos lesivos al Estado, por existir en su contra solo prueba semiplena; a JESUS FREDDY NOGALES ROCABADO, autor del delito de conducta antieconómica, sentenciándolo a la pena de dos años, al pago de daño civil y costas al Estado, absolviéndolo de pena y culpa del delito de contratos lesivos al Estado, por existir en su contra solo prueba semiplena; a JOSE ISAAC ARDAYA CALDERON, se lo absuelve de pena y culpa de los delitos de contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, por existir en su contra solo prueba semiplena; a RENE DAVID PEREIRA MOLINA, autor del delito de contratos lesivos al Estado, sentenciándolo a la pena de dos años, más el pago de daño civil y costas al Estado, absolviéndolo de pena y culpa del delito de conducta antieconómica por existir en su contra solo prueba semiplena; a WILLIE OVANDO ARTEAGA, se lo absuelve de pena y culpa por los delitos de contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica por existir en su contra solo prueba semiplena, a JULIO PORRAS CALDERON, autor directo de los delitos de conducta antieconómica y contratos lesivos al Estado, condenándolo a la pena de privación de libertad de cuatro años más el pago de daño civil y costas al Estado; a EDWIN CARVALLO ZAMBRANA, autor del delito de contratos lesivos al Estado y estelionato condenándolo a la pena de privación de libertad de cinco años, más el pago de daño civil y costas al Estado, absolviéndolo de delito de asociación Bdelictuosa, por existir en su contra solo prueba semiplena; a RODOLFO ZUNA VARGAS y GLORIA MEDRANO AMADO DE AZURDUY se los absuelve de penal y culpa por el delito de estelionato, por existir en su contra solo prueba semiplena (fs. 1 a 140).
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- casaron
- III.1. Sobre el principio de la prohibición de la reforma en perjuicio
- Sin embargo, existen supuestos en que la jurisdicción constitucional puede revisar la valoración de la prueba por las autoridades jurisdiccionales ordinarias o administrativas,
- fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir;
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- Fragmento 22
- III.3. Sobre la motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto a la vulneración del derecho a la prohibición de reforma en perjuicio
- III.4.2. En cuanto a la denuncia de valoración y omisión arbitraria de la prueba
- III.4.3. En cuanto a la denuncia de la falta de motivación y congruencia
- casar
- concedido en parte
- b)