SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2015-S2
Fecha: 06-Jul-2015
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 674/2014 de 28 de “octubre”, cursante de fs. 836 a 838 vta., denegó la tutela solicitada, al haberse identificado identidad de sujeto parcial, objeto y causa, así como de cosa juzgada con relación a la acción de amparo constitucional deducida por Luis Ramiro Arce Salcedo contra las mismas autoridades demandadas disponiéndose la remisión conjunta de ambos procesos al Tribunal Constitucional Plurinacional fundando su fallo en lo siguiente: 1) El acto lesivo que motivó la interposición de la presente acción de amparo constitucional, dejó de existir en la Resolución 673/2014 pronunciado dentro de otra acción de defensa interpuesta por el señalado accionante, siendo consiguientemente los efectos de la referida Resolución emitida, totalmente aplicables también para la presente y al ahora accionante Jorge Roberto Gisbert Bermúdez, habiéndose dispuesto que se pronuncie nueva resolución resolviendo todos los recursos interpuestos en el marco del debido proceso en su elemento a la debida fundamentación y motivación; y, 2) Siguiendo la línea jurisprudencial establecida en la SCP 1859/2014 de 25 de noviembre, que dispone que al haberse planteado anteriormente una demanda similar sobre un asunto que ya fue resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela impetrada, a efecto de no emitir una doble resolución.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- casaron
- III.1. Sobre el principio de la prohibición de la reforma en perjuicio
- Sin embargo, existen supuestos en que la jurisdicción constitucional puede revisar la valoración de la prueba por las autoridades jurisdiccionales ordinarias o administrativas,
- fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir;
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- Fragmento 22
- III.3. Sobre la motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto a la vulneración del derecho a la prohibición de reforma en perjuicio
- III.4.2. En cuanto a la denuncia de valoración y omisión arbitraria de la prueba
- III.4.3. En cuanto a la denuncia de la falta de motivación y congruencia
- casar
- concedido en parte
- b)