SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2015-S2
Fecha: 06-Jul-2015
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso presente, en ambas acciones, los accionantes estiman vulnerados sus derechos al debido proceso, en sus elementos a la defensa fundamentación motivación y congruencia, legalidad, seguridad jurídica y a la prohibición de reforma en perjuicio; alegando a este efecto, que dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público y ENFE por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica, asociación delictuosa y estelionato; las autoridades judiciales demandadas a tiempo de resolver los recursos de casación interpuestos por la Empresa querellante y algunos de los co-procesados, contra el Auto de Vista 110/2004, emitieron el Auto Supremo 136/2014 vulnerando de manera flagrante el derecho a la prohibición de reforma en perjuicio, al imponerles una sanción más gravosa, pese a que jamás interpusieron recurso de casación alguno porque fueron absueltos en apelación; así como, también lesionaron los principios de legalidad y seguridad jurídica, porque realizaron una valoración y omisión arbitraria de la prueba, sin obedecer los marcos de razonabilidad y equidad, por cuanto resolvieron una problemática penal con criterios de orden civil. Y finalmente, afirman que los demandados en el citado Auto Supremo 136/2014, omitieron una correcta fundamentación y motivación jurídica y el principio de congruencia; al carecer este fallo de las razones suficientes y necesarias que expliquen por qué la decisión de modificar una pena de tres años que se les fue impuesta en la Sentencia 40/2002, en base a afirmaciones generales.
De lo expuesto se, tiene que ambos accionantes delimitan su acción de amparo constitucional a tres problemáticas; la primera, una presunta vulneración del derecho a la prohibición de reforma en perjuicio; la segunda, vulneración de los principios de legalidad y seguridad jurídica, porque en su concepto se realizó una valoración arbitraria de la prueba, sin obedecer los marcos de razonabilidad y equidad; y la tercera, una presunta falta de fundamentación, motivación y congruencia. En este sentido, a objeto de una mejor comprensión, se efectuará un análisis de los problemas jurídicos identificados de manera específica e independiente.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- casaron
- III.1. Sobre el principio de la prohibición de la reforma en perjuicio
- Sin embargo, existen supuestos en que la jurisdicción constitucional puede revisar la valoración de la prueba por las autoridades jurisdiccionales ordinarias o administrativas,
- fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir;
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- Fragmento 22
- III.3. Sobre la motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto a la vulneración del derecho a la prohibición de reforma en perjuicio
- III.4.2. En cuanto a la denuncia de valoración y omisión arbitraria de la prueba
- III.4.3. En cuanto a la denuncia de la falta de motivación y congruencia
- casar
- concedido en parte
- b)