SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2015-S2
Fecha: 06-Jul-2015
Fragmento 22
Es de advertir, que esta última exigencia de acreditación de la relevancia de la prueba denegada, o de la prueba valorada irrazonable o inequitativamente, se proyecta en un doble plano: por un lado, el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas, o en su caso de la interpretación discrecional o arbitraria de la prueba practicada; y, por otro lado, debe argumentar el modo en que la admisión y la práctica de la prueba objeto de la controversia, habrían podido tener una incidencia favorable a la estimación de sus pretensiones; sólo en tal caso -comprobada que la decisión final- pudo, tal vez, haber sido otra si la prueba se hubiera practicado o hubiese sido valorada conforme a derecho dentro de un marco de razonabilidad, podrá apreciarse también el menoscabo efectivo del derecho fundamental invocado de quien por este motivo solicita el amparo constitucional” (las negrillas son ilustrativas).
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- casaron
- III.1. Sobre el principio de la prohibición de la reforma en perjuicio
- Sin embargo, existen supuestos en que la jurisdicción constitucional puede revisar la valoración de la prueba por las autoridades jurisdiccionales ordinarias o administrativas,
- fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir;
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- Fragmento 22
- III.3. Sobre la motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto a la vulneración del derecho a la prohibición de reforma en perjuicio
- III.4.2. En cuanto a la denuncia de valoración y omisión arbitraria de la prueba
- III.4.3. En cuanto a la denuncia de la falta de motivación y congruencia
- casar
- concedido en parte
- b)