DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0178/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0178/2015

Fecha: 09-Sep-2015

Artículo 23.

No podrá ejercer el cargo de concejal o concejala, alcalde o alcaldesa municipal quien no cumpla los requisitos para el ejercicio de la función pública del artículo 234 de la Constitución, quien no haya residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción, quien no tenga 18 años cumplidos al día de la elección en el caso del concejal o concejala, quien no tenga 21 años cumplidos al día de la elección en el caso del alcalde o alcaldesa”.