Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0178/2015
Fecha: 09-Sep-2015
Fragmento 56
Se podrá adoptar materias competenciales o competencias que serán definidas en una Ley especial aprobada por dos tercios de votos del Concejo Municipal para su inmediata aplicación, velando siempre que no sean contrarias a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, así como a la propia Carta Orgánica Municipal”.
- I.
- incompatibles
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Norma Suprema
- III.2.
- Fragmento 7
- compatibilidad
- Esta autonomía consiste en la libre elección de sus autoridades las ciudadanas y los ciudadanos conforme lo que establece el artículo 26.II.2 de la Constitución,
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 11
- constituyéndose como una constitución municipal
- en el marco de su libre autodeterminación
- d
- Fragmento 15
- Artículo 15. JERARQUIA NORMATIVA
- Fragmento 17
- Artículo 21. PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS DE ELECCION DE AUTORIDADES DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL
- Artículo 23. IMPEDIMENTOS PARA EJERCER EL CARGO DE AUTORIDADES
- Artículo 23.
- incompatibilidad
- o no
- Es nación y pueblo indígena originario campesino
- Con referencia al parágrafo I
- representante de los pueblos indígenas originarios y campesinos
- sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales
- Artículo 31. FACULTADES DEL CONCEJO MUNICIPAL
- Artículo 32. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
- aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declarados compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos
- Fragmento 30
- Artículo 35. FUNCIONAMIENTO Y SESION DEL CONCEJO MUNICIPAL
- a efecto de regular el cumplimiento de las competencias exclusivas, y concurrentes del Gobierno Autónomo Municipal de Poroma
- Artículo 37. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
- por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y el Departamento
- de acuerdo con el sistema de administración central municipal
- Artículo 51. BIENES MUNICIPALES
- Artículo 60. IMPUESTOS DE DOMINIO TRIBUTARIO MUNICIPAL, TASAS Y PATENTES
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- DISTRITO INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINO
- Artículo 77. PARTICIPACION CIUDADANA
- Sobre parágrafo III del art. 77 del proyecto con adecuaciones
- c)
- e)
- f)
- generar
- Sobre el párrafo introductorio
- responsabilidad de generar
- 1)
- 2)
- 3)
- deber de garantizar
- Fragmento 54
- Fragmento 55
- Fragmento 56
- para formular políticas de uso sostenible en el tiempo, que garantice una provisión permanente y continua a toda la población
- Sobre el numeral 4
- aquellos artículos que no fueron observados y merecieron ser declarados compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos
- Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad
- REGIMEN DE FUENTES ALTERNATIVAS
- turba y otros bienes sujetos a explotación minera
- 4°