DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0178/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0178/2015

Fecha: 09-Sep-2015

REGIMEN DE FUENTES ALTERNATIVAS

Ahora bien, en el entendido que el proyecto original, fue elaborado en virtud de lo dispuesto por el art. 275 de la CPE, este responde a la voluntad de los actores sociales, quienes en ejercicio de su derecho de participación, en el texto original del rpoyecto de Carta Orgánica, no consignaron el nomen iuris  REGIMEN DE FUENTES ALTERNATIVAS, ni el contenido que corresponde al mismo: “El Gobierno Autónomo Municipal deberá legislar, reglamentar y ejecutar los proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal”, razón por la que no se realiza el control previo de constitucionalidad sobre dicha regulación; no obstante de ello, la disposición normativa que fue adicionada en el art. 118 del proyecto con adecuaciones, no puede ser objeto de control previo de constitucionalidad; consiguientemente, se declara la improcedencia.