DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0178/2015
Fecha: 09-Sep-2015
compatibilidad
De su lectura, se tiene que la norma declarada incompatible, fue adecuada conforme a la observación efectuada en la DCP 0071/2014; con referencia a la frase “El municipio autónomo de Poroma” que inicialmente fue declarada incompatible; toda vez que, la autonomía es la cualidad gubernativa que recae sobre la entidad territorial –gobierno municipal– y no así sobre la unidad territorial –municipio, consiguientemente se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 2 analizado.
Del análisis realizado al presente artículo adecuado, se tiene que la frase ”En el marco de su libre autodeterminación,” sobre la cual radicaba la incompatibilidad fue suprimida; en mérito a lo señalado, dicha disposición se encuentra conforme a la observación realizada en la DCP 0071/2014; consiguientemente, se declara la compatibilidad con la Norma Suprema del art. 3 analizado.
De su lectura, se tiene que los parágrafos declarados incompatibles, fueron adecuados conforme a la observación efectuada en la DCP 0071/2014; con referencia al tratamiento de los tratados y convenios y los derechos de las NPIOC; consiguientemente, se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 13 analizado.
Del análisis al presente inciso analizado, se evidencia que la regulación establecida se enmarca a los preceptos establecidos en el art. 157 de la CPE, con referencia a la causal de destitución por abandono injustificado de sus funciones por un periodo de tiempo determinado, en el presente caso de seis días continuos y once discontinuos en el año, previsión realizada en el marco del principio de su autogobierno (art. 270 de la CPE); consiguientemente, se declara la compatibilidad del inc. f estudiado.
Del análisis realizado al numeral 2 declarado incompatible; se tiene que el mismo fue adecuado conforme a la observación realizada en la DCP 0071/2014; es decir, que las ETA pueden realizar inventarios de las fuentes de agua conforme lo establece el art. 302.I.9 de la CPE; Por tanto, se declara la compatibilidad del numeral 2 del art. 107 analizado.
- I.
- incompatibles
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Norma Suprema
- III.2.
- Fragmento 7
- compatibilidad
- Esta autonomía consiste en la libre elección de sus autoridades las ciudadanas y los ciudadanos conforme lo que establece el artículo 26.II.2 de la Constitución,
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 11
- constituyéndose como una constitución municipal
- en el marco de su libre autodeterminación
- d
- Fragmento 15
- Artículo 15. JERARQUIA NORMATIVA
- Fragmento 17
- Artículo 21. PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS DE ELECCION DE AUTORIDADES DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL
- Artículo 23. IMPEDIMENTOS PARA EJERCER EL CARGO DE AUTORIDADES
- Artículo 23.
- incompatibilidad
- o no
- Es nación y pueblo indígena originario campesino
- Con referencia al parágrafo I
- representante de los pueblos indígenas originarios y campesinos
- sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales
- Artículo 31. FACULTADES DEL CONCEJO MUNICIPAL
- Artículo 32. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
- aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declarados compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos
- Fragmento 30
- Artículo 35. FUNCIONAMIENTO Y SESION DEL CONCEJO MUNICIPAL
- a efecto de regular el cumplimiento de las competencias exclusivas, y concurrentes del Gobierno Autónomo Municipal de Poroma
- Artículo 37. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
- por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y el Departamento
- de acuerdo con el sistema de administración central municipal
- Artículo 51. BIENES MUNICIPALES
- Artículo 60. IMPUESTOS DE DOMINIO TRIBUTARIO MUNICIPAL, TASAS Y PATENTES
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- DISTRITO INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINO
- Artículo 77. PARTICIPACION CIUDADANA
- Sobre parágrafo III del art. 77 del proyecto con adecuaciones
- c)
- e)
- f)
- generar
- Sobre el párrafo introductorio
- responsabilidad de generar
- 1)
- 2)
- 3)
- deber de garantizar
- Fragmento 54
- Fragmento 55
- Fragmento 56
- para formular políticas de uso sostenible en el tiempo, que garantice una provisión permanente y continua a toda la población
- Sobre el numeral 4
- aquellos artículos que no fueron observados y merecieron ser declarados compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos
- Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad
- REGIMEN DE FUENTES ALTERNATIVAS
- turba y otros bienes sujetos a explotación minera
- 4°