DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0178/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0178/2015

Fecha: 09-Sep-2015

compatibilidad

De su lectura, se tiene que la norma declarada incompatible, fue adecuada conforme a la observación efectuada en la DCP 0071/2014; con referencia a la frase “El municipio autónomo de Poroma” que inicialmente fue declarada incompatible; toda vez que, la autonomía es la cualidad gubernativa que recae sobre la entidad territorial –gobierno municipal– y no así sobre la unidad territorial –municipio,  consiguientemente se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 2 analizado.

Del análisis realizado al presente artículo adecuado, se tiene que la frase ”En el marco de su libre autodeterminación,” sobre la cual radicaba la incompatibilidad fue suprimida; en mérito a lo señalado, dicha disposición se encuentra conforme a la observación realizada en la DCP 0071/2014; consiguientemente, se declara la compatibilidad con la Norma Suprema del art. 3 analizado.

De su lectura, se tiene que los parágrafos declarados incompatibles, fueron adecuados conforme a la observación efectuada en la DCP 0071/2014; con referencia al tratamiento de los tratados y convenios y los derechos de las NPIOC; consiguientemente, se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 13 analizado.

Del análisis al presente inciso analizado, se evidencia que la regulación establecida se enmarca a los preceptos establecidos en el art. 157 de la CPE, con referencia a la causal de destitución por abandono injustificado de sus funciones por un periodo de tiempo determinado, en el presente caso de seis días continuos y once discontinuos en el año, previsión realizada en el marco del principio de su autogobierno (art. 270 de la CPE); consiguientemente, se declara la compatibilidad del inc. f estudiado.

Del análisis realizado al numeral 2 declarado incompatible; se tiene que el mismo fue adecuado conforme a la observación realizada en la DCP 0071/2014; es decir, que las ETA pueden realizar inventarios de las fuentes de agua conforme lo establece el art. 302.I.9 de la CPE; Por tanto, se declara la compatibilidad del numeral 2 del art. 107 analizado.