DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0178/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0178/2015

Fecha: 09-Sep-2015

sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales

Sin embargo, el objeto del control previo de constitucionalidad es lograr que el proyecto de Carta Orgánica Municipal, se encuentre en el marco de los preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado, en ese sentido, con referencia al inc. e del presente artículo adecuado, se evidencia que el mismo prevé como causal para la destitución: “Sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad”, regulación que deberá ser entendida en el momento de su aplicación en correspondencia al art. 157 de la CPE, que estipula: “El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento”(las negrillas son nuestras); es decir,  que la perdida de mandato de las autoridades electas opera cuando existe sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, cualquiera fuera la pena determinada por la autoridad competente; en ese marco se declara la compatibilidad del presente inciso analizado.