DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0178/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0178/2015

Fecha: 09-Sep-2015

Fragmento 30

Ahora bien, atendiendo que el proyecto original, fue elaborado en virtud de lo dispuesto por el art. 275 de la CPE, este responde a la voluntad de los actores sociales, quienes en ejercicio de su derecho de participación, en el texto original de la Carta Orgánica, no consignaron ni el contenido que corresponde al mismo en los referidos numerales, razón por la que no se realiza el control previo de constitucionalidad sobre dicha regulación; no obstante de ello, la disposición normativa que fue adicionada en los numerales 14, 22 y 23  del artículo 32 del proyecto con adecuaciones, no puede ser objeto de control previo de constitucionalidad; consiguientemente, se declara la improcedencia.