DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0178/2015
Fecha: 09-Sep-2015
Sobre el numeral 4
De su lectura se tiene que el numeral 4 declarado incompatible, no fue adecuado de acuerdo al examen de constitucionalidad que refiere la DCP 0071/2014; en ese sentido; con referencia a dicho numeral, el art. 298.II.4 de la CPE, establece que es una competencia exclusiva del nivel central del Estado: “Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua”, cabe remarcar, las competencias exclusivas suponen, que la entidad o nivel territorial del Estado, de la que son titulares, tienen la facultad legislativa, reglamentaria y ejecutiva; en este sentido, el nivel central del Estado es el único que puede legislar en materia de recursos naturales estratégicos, siendo el nivel central de Estado el depositario de los recursos naturales que pertenecen a la totalidad del pueblo boliviano, incluyendo su ejecución de políticas concretas respecto a su uso sostenible y aprovechamiento.
- I.
- incompatibles
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Norma Suprema
- III.2.
- Fragmento 7
- compatibilidad
- Esta autonomía consiste en la libre elección de sus autoridades las ciudadanas y los ciudadanos conforme lo que establece el artículo 26.II.2 de la Constitución,
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 11
- constituyéndose como una constitución municipal
- en el marco de su libre autodeterminación
- d
- Fragmento 15
- Artículo 15. JERARQUIA NORMATIVA
- Fragmento 17
- Artículo 21. PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS DE ELECCION DE AUTORIDADES DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL
- Artículo 23. IMPEDIMENTOS PARA EJERCER EL CARGO DE AUTORIDADES
- Artículo 23.
- incompatibilidad
- o no
- Es nación y pueblo indígena originario campesino
- Con referencia al parágrafo I
- representante de los pueblos indígenas originarios y campesinos
- sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales
- Artículo 31. FACULTADES DEL CONCEJO MUNICIPAL
- Artículo 32. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
- aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declarados compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos
- Fragmento 30
- Artículo 35. FUNCIONAMIENTO Y SESION DEL CONCEJO MUNICIPAL
- a efecto de regular el cumplimiento de las competencias exclusivas, y concurrentes del Gobierno Autónomo Municipal de Poroma
- Artículo 37. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
- por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y el Departamento
- de acuerdo con el sistema de administración central municipal
- Artículo 51. BIENES MUNICIPALES
- Artículo 60. IMPUESTOS DE DOMINIO TRIBUTARIO MUNICIPAL, TASAS Y PATENTES
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- DISTRITO INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINO
- Artículo 77. PARTICIPACION CIUDADANA
- Sobre parágrafo III del art. 77 del proyecto con adecuaciones
- c)
- e)
- f)
- generar
- Sobre el párrafo introductorio
- responsabilidad de generar
- 1)
- 2)
- 3)
- deber de garantizar
- Fragmento 54
- Fragmento 55
- Fragmento 56
- para formular políticas de uso sostenible en el tiempo, que garantice una provisión permanente y continua a toda la población
- Sobre el numeral 4
- aquellos artículos que no fueron observados y merecieron ser declarados compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos
- Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad
- REGIMEN DE FUENTES ALTERNATIVAS
- turba y otros bienes sujetos a explotación minera
- 4°