DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0178/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0178/2015

Fecha: 09-Sep-2015

Sobre el numeral 4

De su lectura se tiene que el numeral 4 declarado incompatible, no fue adecuado de acuerdo al examen de constitucionalidad que refiere la DCP 0071/2014; en ese sentido;  con referencia a dicho numeral, el art. 298.II.4 de la CPE, establece que es una competencia exclusiva del nivel central del Estado: “Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua”, cabe remarcar, las competencias exclusivas suponen, que la entidad o nivel territorial del Estado, de la que son titulares, tienen la facultad legislativa, reglamentaria y ejecutiva; en este sentido, el nivel central del Estado es el único que puede legislar en materia de recursos naturales estratégicos, siendo el nivel central de Estado el depositario de los recursos naturales que pertenecen a la totalidad del pueblo boliviano, incluyendo su ejecución de políticas concretas respecto a su uso sostenible y aprovechamiento.