DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0178/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0178/2015

Fecha: 09-Sep-2015

f)

En ese sentido, con referencia al parágrafo III del presente artículo, se evidencia que el mismo prevé que los sujetos, el ejercicio de derechos y obligaciones, los mecanismos, procedimientos e instrumentos de participación ciudadana, serán regulados por “Ley Municipal”; regulación que resulta contraria al marco normativo descrito en párrafos precedentes; toda vez que, los derechos de participación y control social al ser derechos constitucionales son directamente aplicables; consiguientemente, su ejercicio no requiere de regulación por ley municipal; además, que por previsión del art. 241.IV de la CPE, previó que el marco general para el ejercicio de dichos derechos será establecido para ley.