DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0178/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0178/2015

Fecha: 09-Sep-2015

Es nación y pueblo indígena originario campesino

Del análisis realizado al presente artículo modificado, se hace referencia al ejercicio del cargo de concejal o concejala, representante del pueblo indígena originario “y” campesino, regulación que deberá enmarcarse en correspondencia al art. 30.I de la CPE, que estipula: “Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española”, asimismo; el parágrafo II del citado artículo, manifiesta que: “En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos (las negrillas fueron analizadas).   

En ese entendido, las NPIOC, está referida a quienes habiendo poblado aun antes de la colonia, la amazonia, chaco, altiplano, llanos y valles, con rostros diferentes y diversidad de culturas, mantuvieron a lo largo de la historia, sus raíces y filosofía de vida, NPIOC que hoy junto a todas las bolivianas y bolivianos habitamos la madre tierra, formando el pueblo o nación boliviana que es de composición plural.