DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0178/2015
Fecha: 09-Sep-2015
incompatibles
Los artículos declarados incompatibles en el punto primero de la parte dispositiva de la DCP 0071/2014 de 13 de noviembre; son los siguientes: 2 en su frase: “…El municipio autónomo de…”; 3 en su frase: “…En el marco de su libre autodeterminación,…"; 4; 5 en la frases:“…constituyéndose como una constitución municipal…” y “…la Carta Orgánica Municipal de Poroma goza de igualdad jerárquica y rango constitucional frente a otras entidades autónomas”; 10 del término “oficiales”; 11 de la palabra “limita” y los numerales del 1 al 4; 12.IV en la frase “…en marco de su libre autodeterminación”; 13.III y VI; 14 inc. d., e., i; 15.I.1 en la frase: “…y la Leyes del Estado Plurinacional…”, además los numerales 5, 6 y 7; 20.I inc. b. en la frase: “…e integrado por las autoridades encargadas de la administración municipal” y el parágrafo IV en la frase: “…y las Leyes del Estado Plurinacional”; 21 numerales 4 y 5; 23; 24 de la frase: “…o no…”; 26.I inc. e., f., h., i.; 28.I; 31.I.2.; 32.5 en el término: “…interpretarlas…”, numeral 11 en el término: “e indígenas”, numerales 14, 22 y 23; 35.II inc. a en la frase: “…a efecto de regular el cumplimiento de las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes del Gobierno Autónomo Municipal de Poroma”; 36 en la frase: “…e implementación…”, 37.I.13 en la frase: “…y en revisión…”; 40.2; 41.21 en la frase: “…por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y el Departamento”, 43.III.7 en la frase:“…de acuerdo con el sistema de administración central municipal”; 51; 52.2 en la frase:“…Los funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal que así lo hicieran serán responsables del delito de defraudación al Municipio”; 54; inciso 2.; 60.I, en la frase: “…Para la creación de tributos se emitirá un informe técnico por la instancia competente del nivel central del Estado (Ministerio de Economía y Finanzas)”; inciso e, parágrafos III, IV, V, y VI.; 68.I inc. c.; 70.VI inc. b.; 71.V; 73.III.2; 74 de la frase: “…tomando en cuenta la población, características geográficas, vías comunicación y los criterios técnicos establecidos en el artículo anterior. Su creación corresponde a legislación municipal”; 77.I en la frase: “…entendiéndose como sociedad organizada a todas las organizaciones sociales y funcionales” y el parágrafo III; 79; 81.II.1 y 2; 87 la frase: “El concejo municipal y…”; 91; 92; 96.4; 107.2, en la frase “…para formular políticas de uso sostenible en el tiempo, que garantice una provisión permanente y continua a toda la población” y numeral 4; 118; 119.I en la frase:“…turba y otros bienes sujetos a explotación minera, en coordinación con las comunidades” y parágrafo, II en la frase:“…turba y otros bienes sujetos a explotación minera, en coordinación con las comunidades”.
- I.
- incompatibles
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Norma Suprema
- III.2.
- Fragmento 7
- compatibilidad
- Esta autonomía consiste en la libre elección de sus autoridades las ciudadanas y los ciudadanos conforme lo que establece el artículo 26.II.2 de la Constitución,
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 11
- constituyéndose como una constitución municipal
- en el marco de su libre autodeterminación
- d
- Fragmento 15
- Artículo 15. JERARQUIA NORMATIVA
- Fragmento 17
- Artículo 21. PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS DE ELECCION DE AUTORIDADES DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL
- Artículo 23. IMPEDIMENTOS PARA EJERCER EL CARGO DE AUTORIDADES
- Artículo 23.
- incompatibilidad
- o no
- Es nación y pueblo indígena originario campesino
- Con referencia al parágrafo I
- representante de los pueblos indígenas originarios y campesinos
- sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales
- Artículo 31. FACULTADES DEL CONCEJO MUNICIPAL
- Artículo 32. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
- aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declarados compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos
- Fragmento 30
- Artículo 35. FUNCIONAMIENTO Y SESION DEL CONCEJO MUNICIPAL
- a efecto de regular el cumplimiento de las competencias exclusivas, y concurrentes del Gobierno Autónomo Municipal de Poroma
- Artículo 37. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
- por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y el Departamento
- de acuerdo con el sistema de administración central municipal
- Artículo 51. BIENES MUNICIPALES
- Artículo 60. IMPUESTOS DE DOMINIO TRIBUTARIO MUNICIPAL, TASAS Y PATENTES
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- DISTRITO INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINO
- Artículo 77. PARTICIPACION CIUDADANA
- Sobre parágrafo III del art. 77 del proyecto con adecuaciones
- c)
- e)
- f)
- generar
- Sobre el párrafo introductorio
- responsabilidad de generar
- 1)
- 2)
- 3)
- deber de garantizar
- Fragmento 54
- Fragmento 55
- Fragmento 56
- para formular políticas de uso sostenible en el tiempo, que garantice una provisión permanente y continua a toda la población
- Sobre el numeral 4
- aquellos artículos que no fueron observados y merecieron ser declarados compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos
- Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad
- REGIMEN DE FUENTES ALTERNATIVAS
- turba y otros bienes sujetos a explotación minera
- 4°