DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0178/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0178/2015

Fecha: 09-Sep-2015

incompatibles

Los artículos declarados incompatibles en el punto primero de la parte dispositiva de la DCP 0071/2014 de 13 de noviembre; son los siguientes: 2 en su frase: “…El municipio autónomo de…”; 3 en su frase: “…En el marco de su libre autodeterminación,…"; 4; 5 en la frases:“…constituyéndose como una constitución municipal…” y “…la Carta Orgánica Municipal de Poroma goza de igualdad jerárquica y rango constitucional frente a otras entidades autónomas”; 10 del término “oficiales”; 11 de la palabra “limita” y los numerales del 1 al 4; 12.IV en la frase “…en marco de su libre autodeterminación”; 13.III y VI; 14 inc. d., e., i; 15.I.1 en la frase: “…y la Leyes del Estado Plurinacional…”, además los numerales 5, 6 y 7; 20.I inc. b. en la frase: “…e integrado por las autoridades encargadas de la administración municipal” y el parágrafo IV en la frase: “…y las Leyes del Estado Plurinacional”; 21 numerales 4 y 5; 23; 24 de la frase: “…o no…”; 26.I inc. e., f., h., i.; 28.I; 31.I.2.; 32.5 en el término: “…interpretarlas…”, numeral 11 en el término: “e indígenas”, numerales 14, 22 y 23; 35.II inc. a en la frase: “…a efecto de regular el cumplimiento de las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes del Gobierno Autónomo Municipal de Poroma”; 36 en la frase: “…e implementación…”,  37.I.13 en la frase: “…y en revisión…”; 40.2; 41.21 en la frase: “…por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y  el Departamento”, 43.III.7 en la frase:“…de acuerdo con el sistema de administración central municipal”; 51; 52.2 en la frase:“…Los funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal que así lo hicieran serán responsables del delito de defraudación al Municipio”; 54;  inciso 2.; 60.I, en la frase: “…Para la creación de tributos se emitirá un informe técnico por la  instancia competente del nivel central del Estado (Ministerio de Economía y Finanzas)”; inciso e, parágrafos III, IV, V, y VI.; 68.I inc. c.; 70.VI inc. b.; 71.V; 73.III.2; 74 de la frase: “…tomando en cuenta la población, características geográficas, vías comunicación y los criterios técnicos establecidos en el artículo anterior.  Su creación corresponde a legislación municipal”; 77.I en la frase: “…entendiéndose como sociedad organizada a todas las organizaciones sociales y funcionales” y el parágrafo III; 79; 81.II.1 y 2; 87 la frase: “El concejo municipal y…”; 91; 92; 96.4; 107.2, en la frase “…para formular políticas de uso sostenible en el tiempo, que garantice una provisión permanente y continua a toda la población” y numeral 4; 118; 119.I en la frase:“…turba y otros bienes sujetos a explotación minera, en coordinación con las comunidades” y parágrafo, II en la frase:“…turba y otros bienes sujetos a explotación minera, en coordinación con las comunidades”.