DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0178/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0178/2015

Fecha: 09-Sep-2015

responsabilidad de generar

Sin embargo, atendiendo a que se declaró la incompatibilidad del parágrafo III del art. 77, cuyo contenido tiene directa relación con el artículo que ahora se analiza, por conexidad, corresponde realizar un nuevo análisis respecto al contenido dispositivo inserto en el párrafo introductorio del art. 79; a ese efecto, es preciso recordar que el cargo de incompatibilidad del art. 77, radica en que la norma institucional básica no puede contener regulación respecto a los derechos y obligaciones, mecanismos e instrumentos de participación ciudadana y menos aún derivar su regulación a ley municipal; toda vez que, al ser el mismo un derecho constitucional, es directamente aplicable, teniendo la ETA municipal la responsabilidad de generar los espacios y/o mecanismos para la efectivizar el ejercicio de la participación y control social; ahora bien, de la lectura del párrafo introductorio en revisión, se advierte que el deliberante establece la obligación para el Gobierno Autónomo Municipal de Poroma, de promover y garantizar las instancias de deliberación de la sociedad civil organizada, regulación sobre la cual corresponde realizar las siguientes puntualizaciones: