DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0178/2015
Fecha: 09-Sep-2015
o no
Analizado el contenido dispositivo del artículo en revisión, se advierte que el estatuyente municipal suprimió la frase “…o no…”; sin embargo, con referencia a la aceptación y renuncia tácita impuesta por la norma institucional básica, vulnera el debido proceso consagrado en el art. 117 de la Norma Suprema, por el cual, toda sanción procede sobre la base de un justo proceso y la aplicación de una ley previa, donde se establezca no sólo la sanción o el acto a sancionar, sino el procedimiento para el debido proceso.
Siendo así, las prohibiciones establecidas para los funcionarios públicos, se fundan en los principios de servicio que estas personas en forma individual prestan a la sociedad, de allí que se establece que por ningún motivo una persona puede recibir dos salarios del Estado por desempeñar dos cargos a la vez, pero por necesidad funcional, una persona si puede desempeñar ambos cargos, y recibir solo un salario.
Ahora bien, El art. 30.II.5 de la CPE, reconoce dentro de los derechos de las NPIOC: “A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado”, por su parte, el art. 28.I de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD) indica: “I. A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, basados o no en territorios indígena originario campesinos, o en comunidades indígena originaria campesinas que sean minoría poblacional en el municipio y que no se hayan constituido en autonomías indígena originaria campesinas en coordinación con los pueblos y naciones existentes en su jurisdicción de acuerdo a la normativa vigente y respetando el principio de preexistencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos en sujeción al principio de preexistencia son espacios descentralizados. Los distritos indígena originario campesinos en casos excepcionales podrán establecerse como tales cuando exista dispersión poblacional con discontinuidad territorial determinada en la normativa del gobierno autónomo municipal”.
- I.
- incompatibles
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Norma Suprema
- III.2.
- Fragmento 7
- compatibilidad
- Esta autonomía consiste en la libre elección de sus autoridades las ciudadanas y los ciudadanos conforme lo que establece el artículo 26.II.2 de la Constitución,
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 11
- constituyéndose como una constitución municipal
- en el marco de su libre autodeterminación
- d
- Fragmento 15
- Artículo 15. JERARQUIA NORMATIVA
- Fragmento 17
- Artículo 21. PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS DE ELECCION DE AUTORIDADES DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL
- Artículo 23. IMPEDIMENTOS PARA EJERCER EL CARGO DE AUTORIDADES
- Artículo 23.
- incompatibilidad
- o no
- Es nación y pueblo indígena originario campesino
- Con referencia al parágrafo I
- representante de los pueblos indígenas originarios y campesinos
- sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales
- Artículo 31. FACULTADES DEL CONCEJO MUNICIPAL
- Artículo 32. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
- aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declarados compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos
- Fragmento 30
- Artículo 35. FUNCIONAMIENTO Y SESION DEL CONCEJO MUNICIPAL
- a efecto de regular el cumplimiento de las competencias exclusivas, y concurrentes del Gobierno Autónomo Municipal de Poroma
- Artículo 37. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
- por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y el Departamento
- de acuerdo con el sistema de administración central municipal
- Artículo 51. BIENES MUNICIPALES
- Artículo 60. IMPUESTOS DE DOMINIO TRIBUTARIO MUNICIPAL, TASAS Y PATENTES
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- DISTRITO INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINO
- Artículo 77. PARTICIPACION CIUDADANA
- Sobre parágrafo III del art. 77 del proyecto con adecuaciones
- c)
- e)
- f)
- generar
- Sobre el párrafo introductorio
- responsabilidad de generar
- 1)
- 2)
- 3)
- deber de garantizar
- Fragmento 54
- Fragmento 55
- Fragmento 56
- para formular políticas de uso sostenible en el tiempo, que garantice una provisión permanente y continua a toda la población
- Sobre el numeral 4
- aquellos artículos que no fueron observados y merecieron ser declarados compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos
- Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad
- REGIMEN DE FUENTES ALTERNATIVAS
- turba y otros bienes sujetos a explotación minera
- 4°