DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0178/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0178/2015

Fecha: 09-Sep-2015

o no

Analizado el contenido dispositivo del artículo en revisión, se advierte que el estatuyente municipal suprimió la frase “…o no…”; sin embargo, con referencia a la aceptación y renuncia tácita impuesta por la norma institucional básica, vulnera el debido proceso consagrado en el art. 117 de la Norma Suprema, por el cual, toda sanción procede sobre la base de un justo proceso y la aplicación de una ley previa, donde se establezca no sólo la sanción o el acto a sancionar, sino el procedimiento para el debido proceso.

Siendo así, las prohibiciones establecidas para los funcionarios públicos, se fundan en los principios de servicio que estas personas en forma individual prestan a la sociedad, de allí que se establece que por ningún motivo una persona puede recibir dos salarios del Estado por desempeñar dos cargos a la vez, pero por necesidad funcional, una persona si puede desempeñar ambos cargos, y recibir solo un salario.

Ahora bien, El art. 30.II.5 de la CPE, reconoce dentro de los derechos de las NPIOC: “A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado”, por su parte, el art. 28.I de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD) indica: “I. A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, basados o no en territorios indígena originario campesinos, o en comunidades indígena originaria campesinas que sean minoría poblacional en el municipio y que no se hayan constituido en autonomías indígena originaria campesinas en coordinación con los pueblos y naciones existentes en su jurisdicción de acuerdo a la normativa vigente y respetando el principio de preexistencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos en sujeción al principio de preexistencia son espacios descentralizados. Los distritos indígena originario campesinos en casos excepcionales podrán establecerse como tales cuando exista dispersión poblacional con discontinuidad territorial determinada en la normativa del gobierno autónomo municipal”.