DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0178/2015
Fecha: 09-Sep-2015
Artículo 51. BIENES MUNICIPALES
c. En los casos de enajenación de estos bienes, el Concejo Municipal mediante Ley Municipal por dos tercios de votos del total de sus miembros, autorizara al Órgano Ejecutivo Municipal que tramite ante la Asamblea Legislativa Plurinacional la aprobación pertinente, instruyendo que el producto sea destinado a inversiones en el marco de Desarrollo Municipal.
El Gobierno Autónomo Municipal podrá otorgar concesiones administrativas para el uso de un bien de dominio público o la prestación de un servicio público por un tiempo limitado y a cambio de una contraprestación económica, excluyendo los bienes y servicios que no sean susceptibles de concesión por disposición de la Constitución Política del Estado o la Ley.
Corresponde al Órgano Ejecutivo Municipal proponer al Concejo Municipal, para su uso aprobación mediante Ley Municipal, la normativa que permita el uso temporal de bienes de dominio público municipal, consistente en la ocupación a titulo precario de espacios y vías públicas, precautelando la libre circulación de los habitantes y los derechos de los propietarios de inmuebles circundantes.
Son bienes de régimen mancomunado los provenientes del interés de dos o más Gobiernos Autónomos Municipales y otras entidades de derecho público o privado producto de su hacienda y cuyo mantenimiento, administración y beneficio sean emergentes de acuerdo expreso. El convenio mancomunitario establecerá el régimen para el uso y disfrute de dichos bienes; sin embargo, su disposición deberá contar con previa autorización de cada Concejo Municipal.
VIII. El Gobierno Autónomo Municipal tiene la obligación de formar inventario valorado de todos los bienes y derechos que les pertenecen. Siendo este, por lo tanto, el catálogo o relación circunstanciada de todos los bienes y derechos de cualquier clase que pertenezcan al municipio. El inventario refleja la totalidad de bienes y derechos de la municipalidad.
- I.
- incompatibles
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Norma Suprema
- III.2.
- Fragmento 7
- compatibilidad
- Esta autonomía consiste en la libre elección de sus autoridades las ciudadanas y los ciudadanos conforme lo que establece el artículo 26.II.2 de la Constitución,
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 11
- constituyéndose como una constitución municipal
- en el marco de su libre autodeterminación
- d
- Fragmento 15
- Artículo 15. JERARQUIA NORMATIVA
- Fragmento 17
- Artículo 21. PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS DE ELECCION DE AUTORIDADES DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL
- Artículo 23. IMPEDIMENTOS PARA EJERCER EL CARGO DE AUTORIDADES
- Artículo 23.
- incompatibilidad
- o no
- Es nación y pueblo indígena originario campesino
- Con referencia al parágrafo I
- representante de los pueblos indígenas originarios y campesinos
- sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales
- Artículo 31. FACULTADES DEL CONCEJO MUNICIPAL
- Artículo 32. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
- aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declarados compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos
- Fragmento 30
- Artículo 35. FUNCIONAMIENTO Y SESION DEL CONCEJO MUNICIPAL
- a efecto de regular el cumplimiento de las competencias exclusivas, y concurrentes del Gobierno Autónomo Municipal de Poroma
- Artículo 37. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
- por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y el Departamento
- de acuerdo con el sistema de administración central municipal
- Artículo 51. BIENES MUNICIPALES
- Artículo 60. IMPUESTOS DE DOMINIO TRIBUTARIO MUNICIPAL, TASAS Y PATENTES
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- DISTRITO INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINO
- Artículo 77. PARTICIPACION CIUDADANA
- Sobre parágrafo III del art. 77 del proyecto con adecuaciones
- c)
- e)
- f)
- generar
- Sobre el párrafo introductorio
- responsabilidad de generar
- 1)
- 2)
- 3)
- deber de garantizar
- Fragmento 54
- Fragmento 55
- Fragmento 56
- para formular políticas de uso sostenible en el tiempo, que garantice una provisión permanente y continua a toda la población
- Sobre el numeral 4
- aquellos artículos que no fueron observados y merecieron ser declarados compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos
- Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad
- REGIMEN DE FUENTES ALTERNATIVAS
- turba y otros bienes sujetos a explotación minera
- 4°