DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0178/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0178/2015

Fecha: 09-Sep-2015

representante de los pueblos indígenas originarios y campesinos

Ahora bien, del análisis realizado al presente artículo modificado, hace referencia a las concejalas, los concejales, el “…representante de los pueblos indígenas originarios y campesinos…”, (…), regulación que deberá enmarcarse en correspondencia al art. 30.I de la CPE, que estipula: “Es nación y pueblo indígena originario campesino, toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia anterior a la invasión colonial española”(las negrillas son nuestras);  asimismo; el parágrafo II del citado artículo, manifiesta que: “En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos…” (las negrillas son nuestras).

En ese entendido, las NPIOC, están referidas a quienes habiendo poblado aun antes de la colonia, la amazonia, chaco, altiplano, llanos y valles, con rostros diferentes y diversidad de culturas, mantuvieron a lo largo de la historia, sus raíces y filosofía de vida, NPIOC que hoy junto a todas las bolivianas y bolivianos habitamos la madre tierra, formando el pueblo o nación boliviana que es de composición plural.