DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0178/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0178/2015

Fecha: 09-Sep-2015

Con referencia al parágrafo I

El art. 30.II.5 de la CPE, reconoce dentro de los derechos de las NPIOC: “A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado”, por su parte, el art. 28.I de la LMAD, indica: “I. A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, basados o no en territorios indígena originario campesinos,(…) o en comunidades indígena originaria campesinas que sean minoría poblacional en el municipio y que no se hayan constituido en autonomías indígenas originaria campesinas en coordinación con los pueblos y naciones existentes en su jurisdicción, de acuerdo a la normativa vigente y respetando el principio de preexistencia de naciones y pueblos indígenas originarios campesinos en sujeción al principio de preexistencia son espacios descentralizados. Los distritos indígena originario campesinos en casos excepcionales podrán establecerse como tales cuando exista dispersión poblacional con discontinuidad territorial determinada en la normativa del gobierno autónomo municipal”.