SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2016- S1
Fecha: 19-Oct-2016
1)
Por otra parte acusó la lesión del debido proceso en razón a que el Auto Supremo 628/2015-RRC, no se encontraba debidamente fundamentado ni motivado pues sus observaciones no fueron atendidas bajo el único argumento de que no se reclamaron oportunamente, añadió que: 1) Su observación a la lesión de la garantía de verdad material (por la cual, denunciaba aspectos inherentes a las pericias sobre pruebas de ácido desoxirribonucleico (ADN), efectuadas por el Federal Bureau of Investigation (FBI) y el Instituto de Investigación Forense (IDIF), no fue adecuadamente analizada por el Auto Supremo, que únicamente refirió que la fundamentación de la Sentencia 27/2014, explicó las razones por las que no otorgó valor a dichas pruebas; 2) En el resumen de las apelaciones no se mencionó su fundamentación “…de la alzada” (sic), lo que permitió que las autoridades demandadas no se pronuncien sobre “…lo que demostré …que el IDIF determinó, SIN LUGAR A DUDAS, que nunca he tenido ni siquiera un contacto con la víctima” (sic); 3) Argumentó que el informe del FBI, fue valorado y admitido por el Auto Supremo 453 de 16 de noviembre de 2009, que adquirió carácter de cosa juzgada; empero el Auto Supremo 628/2015-RRC, no absolvió ese reclamo; 4) Las autoridades demandadas, rechazaron sus reclamos, argumentando que no indicó cual era la resolución recurrida, aspecto que acusó de falso, pues además de señalar expresamente que impugnaba el Auto de Vista 89/2015, explicó que tuvo que hacer referencia al contenido de la Sentencia 27/2014, pues el señalado Auto de Vista, se limitaba a confirmar el fallo sin atender a los agravios expuestos en su recurso de apelación; y, 5) El Auto Supremo 628/2015-RRC, tampoco respondió debidamente a su reclamo sobre el in dubio pro reo (que versó acerca de la contradicción de la Sentencia 27/2014, cuando la Jueza de primera instancia por un lado refería que no era posible encontrar pruebas irrefutables; y, por otra parte, señalaba que no observó la menor dubitación o duda).
Finalmente, acusó que se le privó de una tutela judicial efectiva pues el Auto Supremo 628/2015-RRC, rechazó realizar un análisis de fondo sobre su denuncia de violación de sus “… derechos fundamentales, constitucionales y humanos…” (sic), a través de observaciones de forma; por las que las autoridades demandadas refirieron que al no haberse planteado los argumentos en su apelación restringida, no era posible que se pronuncien sobre ellos, sin aplicar el principio de favorabilidad y el pro homine.
Martha Velásquez de Flores, a través de su abogada, en audiencia expresó que: 1) El proceso trataba sobre un crimen contra una niña de escuela vejada, violada y asesinada, que después de quince años de litigio conllevó a la Sentencia 27/2014, en tal sentido el accionante contó con la oportunidad debida para demostrar con prueba fehaciente su inocencia; empero, sólo empleó chicanas y elementos subjetivos inconducentes; 2) La Jueza de la causa al emitir su fallo, efectuó un análisis objetivo por el cual incluso negó pruebas de la parte acusadora, equilibrando la valoración de elementos probatorios, siendo que el accionante planteó una apelación basada en fundamentos inconducentes, carentes de un análisis objetivo, sin que ahora pueda mezclar los argumentos y referir que el Auto Supremo 628/2015-RRC, vulneró sus derechos; 3) El Auto Supremo 628/2015-RRC, analizó el fondo de la casación, declarando el recurso infundado; toda vez que, el accionante trató de introducir nuevos elementos de prueba en su recurso, lo cual no correspondía; 4) Era posible advertir del contenido del citado Auto Supremo, que se ha fundamentado debidamente, confirmando la Sentencia 27/2014; y, 5) Más allá de revictimizarla como madre de la víctima, solicitó que no se generen más observaciones y dilataciones dentro de éste proceso que viene llevándose por diecisiete años, en los cuales el accionante, ha tenido la oportunidad de probar su inocencia sin que tal extremo haya ocurrido. Añadió que aún se sentía amenazada, pues incluso se demandó a su abogada por el supuesto delito de injurias y calumnias; razones por las que, solicitó se deniegue la tutela.
- Odón Fernando Mendoza Soto
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho al juez natural e imparcial
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- Juez competente
- se proscribe el juzgamiento por una autoridad cuyos actos no se desprendan únicamente de los principios de independencia e imparcialidad
- derecho de acceso libre a la jurisdicción
- III.4. Análisis del caso concreto
- confunde
- excepcional
- actuando al margen de la ley y el procedimiento
- no se advierte lesión al debido proceso
- primer motivo
- segundo motivo
- III.4.2.
- III.4.3.
- no constituye una tercera instancia, ni una segunda apelación
- Fragmento 26
- principio de legalidad
- mientras exista una duda razonable
- CONFIRMAR