SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2016- S1
Fecha: 19-Oct-2016
mientras exista una duda razonable
Finalmente, respecto al in dubio pro reo, que es un principio procesal penal, que también cumple su finalidad constitucional cuando absuelve al sindicado. Es decir, a éste le asiste en todo momento la presunción de inocencia y el derecho de defensa, consecuencia de lo cual se impone el in dubio pro reo, que lleva a que mientras exista una duda razonable sobre la autoría del delito y la responsabilidad del sindicado, éste acorazado con la presunción de inocencia debe ser absuelto; empero, dentro del caso de análisis, luego del proceso penal contradictorio (en el cual el ahora impetrante de tutela, asumió plena defensa), no existió duda, ni en la Jueza de primera instancia, ni en el Tribunal de alzada, ni en el Tribunal de casación, el cual analizó y atendió debidamente el reclamo efectuado sobre la aplicación del indicado principio, en el tercer motivo, inciso i) del Auto Supremo 628/2015-RRC; de forma que, éste Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede volver a atender los mismos argumentos del accionante, ya planteados y resueltos por la justicia ordinaria, en razón justamente a que la vía constitucional (como ya se tiene dicho), no es un mecanismo más de impugnación; por lo que, no ameritará mayor pronunciamiento al respecto.
- Odón Fernando Mendoza Soto
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho al juez natural e imparcial
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- Juez competente
- se proscribe el juzgamiento por una autoridad cuyos actos no se desprendan únicamente de los principios de independencia e imparcialidad
- derecho de acceso libre a la jurisdicción
- III.4. Análisis del caso concreto
- confunde
- excepcional
- actuando al margen de la ley y el procedimiento
- no se advierte lesión al debido proceso
- primer motivo
- segundo motivo
- III.4.2.
- III.4.3.
- no constituye una tercera instancia, ni una segunda apelación
- Fragmento 26
- principio de legalidad
- mientras exista una duda razonable
- CONFIRMAR