SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2016- S1
Fecha: 19-Oct-2016
III.4.2.
Según se ha desglosado y desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2.3, la tutela respecto al juez natural como elemento del debido proceso, comprende en su núcleo duro, tres elementos principales que conciernen al juez competente (aquel designado por normas jurídicas previamente establecidas para conocer la controversia), el juez independiente (que resuelve la problemática de forma exenta a toda injerencia); y, el Juez imparcial (que decide sobre la controversia exento de todo interés o relación personal con la problemática, por lo que se mantiene siempre objetivo al asumir su decisión). Así, este derecho prohíbe el juzgamiento de una autoridad carente de competencia, o aquel donde los actos del juez, no respondan a los principios de independencia e imparcialidad; empero, esta vulneración a la competencia, independencia o imparcialidad, no puede alegarse con base a presunciones e inferencias personales, sino que deben presentarse argumentos y elementos objetivos que al menos de forma razonable permitan crear una duda sobre su transgresión; toda vez que, el accionante simplemente empleó un cuestionamiento suyo: “¿Por qué, después de recibir el mencionado memorial, se cambia a la magistrada relatora?” (sic), duda que aparentemente tuvo su origen en un memorial que presentó ante el Tribunal de casación, donde “…la magistrada quien decretó ‘por adjuntado’ la copia de la planimetría presentada (…) sólo aparece como magistrada firmante y no como magistrada relatora…” (sic), argumentos que responden simplemente a una inquietud personal, que no encuentra un sustento objetivo que razonablemente denote la lesión que acusa, que por el contrario resulta incongruente con la petición de su acción de amparo que busca anular el Auto Supremo por ser ese el acto que aparentemente le causó agravio; sin embargo, utiliza una cavilación personal pretendiendo fundar con la misma, una supuesta lesión al juez natural, que no encuentra sustento en la conculcación de ninguno de los elementos que hacen a éste derecho, además sin establecer razonablemente ningún nexo entre el hecho de que la magistrada que fue relatora del Auto Supremo 628/2015-RRC, al firmar un proveído de mero trámite como “sólo magistrada firmante” (sic) haya causado la lesión de su derecho al juez natural, pues luego de exponer esta actuación -a su parecer- lesiva, simplemente realiza una copia de jurisprudencia constitucional que define de forma general el contenido del derecho aludido, sin que en definitiva se logre entender cómo esa firma pudo lesionar su derecho.
En este contexto; y, no obstante a lo expuesto, se puede verificar del análisis de los antecedentes, que las autoridades demandadas, contaban con la competencia necesaria para conocer y resolver el recurso de casación, habiéndose emitido el Auto Supremo 628/2015-RRC, en pleno uso de dichas facultades, sin que exista ningún nexo entre el hecho que motiva el reclamo sobre éste derecho, y la lesión que se hubiera producido, que además no fue evidenciada por el accionante, ni en su acción de amparo constitucional, su subsanación, ni alegatos de la audiencia; por lo que, no corresponde su tutela.
- Odón Fernando Mendoza Soto
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho al juez natural e imparcial
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- Juez competente
- se proscribe el juzgamiento por una autoridad cuyos actos no se desprendan únicamente de los principios de independencia e imparcialidad
- derecho de acceso libre a la jurisdicción
- III.4. Análisis del caso concreto
- confunde
- excepcional
- actuando al margen de la ley y el procedimiento
- no se advierte lesión al debido proceso
- primer motivo
- segundo motivo
- III.4.2.
- III.4.3.
- no constituye una tercera instancia, ni una segunda apelación
- Fragmento 26
- principio de legalidad
- mientras exista una duda razonable
- CONFIRMAR