SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2016- S1
Fecha: 19-Oct-2016
III.4. Análisis del caso concreto
vertientes de congruencia, motivación y debida fundamentación de las resoluciones, “la seguridad jurídica”, “legalidad”, “in dubio pro reo”, al juez natural y tutela judicial efectiva; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de asesinato y otros, se pronunció la Sentencia 27/2014, que tras su apelación y posterior casación, originó el Auto Supremo 628/2015-RRC, que declaró infundado su recurso de casación, lesionando sus derechos por no encontrarse debidamente fundamentado, ni motivado; pues sus observaciones no fueron atendidas bajo el único argumento de que no se reclamaron oportunamente, además de aplicar dentro de la misma Resolución tanto el Código de Procedimiento Penal abrogado como el vigente. Añadió que, le resultaba extraño que la Magistrada que decretó la copia del memorial con la prueba de planimetría que presentó fuera la única que firmó el decreto y “…no como magistrada relatora…”(sic). La transgresión al debido proceso igualmente se debió a que las pericias de ADN practicadas por el FBI y el IDIF, no fueron adecuadamente analizados; y, que las autoridades demandadas, rechazaron sus reclamos, argumentando que no indicó cual era la Resolución recurrida, aspecto que acusó de falso.
Finalmente, acusó que se le privó de una tutela judicial efectiva pues el Auto Supremo omitió realizar un análisis de fondo sobre su denuncia de violación de sus “… derechos fundamentales, constitucionales y humanos…” (sic), a través de observaciones de forma; por las que las autoridades demandadas refirieron que al no haberse planteado los argumentos en su apelación restringida, no era posible que se pronuncien sobre ellos, sin aplicar el principio de favorabilidad y el pro homine.
En ese sentido, corresponde realizar el análisis de dichos actos, en correspondencia o no, de las ilegalidades denunciadas; por lo que en cumplimiento y aplicación de la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se procede a la revisión de los hechos y actos denunciados por el accionante; desde un enfoque fundado en la pluralidad, interculturalidad y descolonización, como bases del Estado Plurinacional de Bolivia, respetando el valor dogmático de la Norma Suprema y los valores-principios ético morales que ella refleja, sin dejar de lado la naturaleza de la acción de amparo constitucional y sus alcances.
- Odón Fernando Mendoza Soto
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho al juez natural e imparcial
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- Juez competente
- se proscribe el juzgamiento por una autoridad cuyos actos no se desprendan únicamente de los principios de independencia e imparcialidad
- derecho de acceso libre a la jurisdicción
- III.4. Análisis del caso concreto
- confunde
- excepcional
- actuando al margen de la ley y el procedimiento
- no se advierte lesión al debido proceso
- primer motivo
- segundo motivo
- III.4.2.
- III.4.3.
- no constituye una tercera instancia, ni una segunda apelación
- Fragmento 26
- principio de legalidad
- mientras exista una duda razonable
- CONFIRMAR