SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2016- S1
Fecha: 19-Oct-2016
principio de legalidad
Siguiendo el mismo lineamiento, la acusación acerca de la lesión al principio de legalidad, en razón de haberse aplicado tanto el Código de Procedimiento Penal abrogado, como el vigente, al resolver su recurso de casación (extremo que tras la revisión de los antecedentes que informan del caso, no resulta evidente, pues se acusó únicamente con base en inferencias y deducciones del accionante, que se encuentran alejadas de lo que refleja el contenido del Auto Supremo 628/2015-RRC); de lo que se tiene, que el impetrante de tutela, no vinculó la transgresión del principio de legalidad acusada, con ninguno de los derechos que denunció como lesionados; y, más allá de ello, al no resultar evidente la vulneración de esos derechos constitucionales, no amerita concederse la tutela sobre principios que fueron acusados como conculcados, además de forma aislada y sin la debida justificación.
- Odón Fernando Mendoza Soto
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho al juez natural e imparcial
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- Juez competente
- se proscribe el juzgamiento por una autoridad cuyos actos no se desprendan únicamente de los principios de independencia e imparcialidad
- derecho de acceso libre a la jurisdicción
- III.4. Análisis del caso concreto
- confunde
- excepcional
- actuando al margen de la ley y el procedimiento
- no se advierte lesión al debido proceso
- primer motivo
- segundo motivo
- III.4.2.
- III.4.3.
- no constituye una tercera instancia, ni una segunda apelación
- Fragmento 26
- principio de legalidad
- mientras exista una duda razonable
- CONFIRMAR