SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2016- S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.1.
II.1. El 24 de junio de 2015, el accionante interpuso el recurso de casación contra el Auto de Vista 89/2015 de 27 de abril, que resolvió su recurso de apelación, acusando que se limitó a confirmar la Sentencia de primera instancia, sin responder a todas sus observaciones, además de violar: La garantía de verdad material, el derecho a la defensa, la valoración razonable de la prueba, el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, la igualdad procesal de las partes, el “principio” de una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales, la garantía del non bis in ídem y la presunción de inocencia; y, transgresión del principio de culpabilidad; por lo que solicitó casar el citado Auto de Vista “declarando su inocencia” (sic) (fs. 77 a 106).
- Odón Fernando Mendoza Soto
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho al juez natural e imparcial
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- Juez competente
- se proscribe el juzgamiento por una autoridad cuyos actos no se desprendan únicamente de los principios de independencia e imparcialidad
- derecho de acceso libre a la jurisdicción
- III.4. Análisis del caso concreto
- confunde
- excepcional
- actuando al margen de la ley y el procedimiento
- no se advierte lesión al debido proceso
- primer motivo
- segundo motivo
- III.4.2.
- III.4.3.
- no constituye una tercera instancia, ni una segunda apelación
- Fragmento 26
- principio de legalidad
- mientras exista una duda razonable
- CONFIRMAR