SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2016- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2016- S1

Fecha: 19-Oct-2016

no se advierte lesión al debido proceso

En tal sentido, el accionante, se limitó a reiterar qué aspectos observó (de forma subjetiva), como las sindicacionesvde mala valoración de los elementos probatorios, acusación que basa en su propia deducción, de haber demostrado “…que el IDIF determinó, SIN LUGAR A DUDAS, que nunca he tenido ni siquiera un contacto con la víctima” (sic), o la que fue una valoración hecha y admitida por el Auto Supremo 453 de 16 de noviembre de 2009 (cuando la apreciación de la prueba es por norma una facultad privativa del tribunal de primera instancia en materia penal), valoración que se realizó sobre el informe del FBI; y, adquirió carácter de cosa juzgada, por lo que debió ser tomada en cuenta para sentenciarlo; resultan ser observaciones, que no demostró que razonablemente cambiarían la forma de la Sentencia, o del Auto de Vista o del propio Auto Supremo, pues además de tratarse de observaciones subjetivas, no resultaban ser determinantes para las decisiones que se fueron adoptando en su caso, en éste sentido; tras todo el análisis hasta aquí hecho, no se advierte lesión al debido proceso, que se hubiera causado por la falta de pronunciamiento; acusación que tampoco resulta ser cierta, en razón a los motivos que se exponen a continuación (siempre abocándonos a revisar el último pronunciamiento que cerró la vía judicial, por las razones que fueron desglosadas previamente en éste mismo acápite).