SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2016- S1
Fecha: 19-Oct-2016
no se advierte lesión al debido proceso
En tal sentido, el accionante, se limitó a reiterar qué aspectos observó (de forma subjetiva), como las sindicacionesvde mala valoración de los elementos probatorios, acusación que basa en su propia deducción, de haber demostrado “…que el IDIF determinó, SIN LUGAR A DUDAS, que nunca he tenido ni siquiera un contacto con la víctima” (sic), o la que fue una valoración hecha y admitida por el Auto Supremo 453 de 16 de noviembre de 2009 (cuando la apreciación de la prueba es por norma una facultad privativa del tribunal de primera instancia en materia penal), valoración que se realizó sobre el informe del FBI; y, adquirió carácter de cosa juzgada, por lo que debió ser tomada en cuenta para sentenciarlo; resultan ser observaciones, que no demostró que razonablemente cambiarían la forma de la Sentencia, o del Auto de Vista o del propio Auto Supremo, pues además de tratarse de observaciones subjetivas, no resultaban ser determinantes para las decisiones que se fueron adoptando en su caso, en éste sentido; tras todo el análisis hasta aquí hecho, no se advierte lesión al debido proceso, que se hubiera causado por la falta de pronunciamiento; acusación que tampoco resulta ser cierta, en razón a los motivos que se exponen a continuación (siempre abocándonos a revisar el último pronunciamiento que cerró la vía judicial, por las razones que fueron desglosadas previamente en éste mismo acápite).
- Odón Fernando Mendoza Soto
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho al juez natural e imparcial
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- Juez competente
- se proscribe el juzgamiento por una autoridad cuyos actos no se desprendan únicamente de los principios de independencia e imparcialidad
- derecho de acceso libre a la jurisdicción
- III.4. Análisis del caso concreto
- confunde
- excepcional
- actuando al margen de la ley y el procedimiento
- no se advierte lesión al debido proceso
- primer motivo
- segundo motivo
- III.4.2.
- III.4.3.
- no constituye una tercera instancia, ni una segunda apelación
- Fragmento 26
- principio de legalidad
- mientras exista una duda razonable
- CONFIRMAR